Mediante Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, publicado el día de 29 de enero de 2022 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, además que se modificaron diversas disposiciones, conforme al siguiente detalle:
1. ¿Cuánto tiempo se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional?
Durante 28 días calendario, a partir del 1 de febrero de 2022.
2. ¿Cuál es el nivel de alerta por provincia que rige en el Estado de Emergencia Nacional?
Nivel de Alerta Moderado |
Todas las demás provincias del Perú. |
Nivel de Alerta Alto |
- Lima.
- Provincia Constitucional del Callao.
- Tambopata.
- Zarumilla.
- Coronel Portillo.
- Tacna.
- Jorge Basadre.
- San Martín.
- Lampa.
- Melgar.
- Azángaro.
- Canchis.
- La Convención.
- Huancavelica.
- Tayacaja.
- Lucanas.
- Huanta.
- La Mar.
- Cajamarca.
- Jaén.
- Chota.
- Hualgayoc.
- Cajabamba.
- Camaná.
- Islay.
- Caylloma.
- Castilla.
- Huaraz.
- Huaylas.
- Casma.
- Ferreñafe.
- Lambayeque.
- Puno.
- San Román.
- Tumbes.
- Arequipa.
- Huamanga.
- Huánuco.
- Huancayo.
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- Abancay.
- Andahuaylas.
- Chachapoyas.
- Bagua.
- Utcubamba.
- Pacasmayo.
- Chepén.
- Ascope.
- Ica.
- Chincha.
- Nazca.
- Pisco.
- Chanchamayo.
- Satipo.
- Tarma.
- Jauja.
- Leoncio Prado.
- Talara.
- Paita.
- Morropón.
- Sechura.
- Alto Amazonas.
- Loreto.
- Mariscal Nieto.
- Ilo.
- Pasco.
- Oxapampa.
- Cañete.
- Huaura.
- Huaral.
- Barranca.
- Huarochirí.
- Chiclayo.
- Piura.
- Sullana.
- Trujillo.
- Santa.
- Cusco.
- Maynas.
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Nivel de Alerta Muy Alto |
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Nivel de Alerta Extremo |
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3. ¿Cuáles son las modificaciones aprobadas?
3.1 Se elimina el horario de inmovilización social obligatoria, el cual dependía del nivel de alerta.
3.2 Se requiere la dosis de refuerzo para los mayores de 40 años, a efectos de que se encuentren habilitados para que puedan usar playas, piscinas públicas y privadas, ingresar a centros comerciales, galerías, entre otros locales donde se desarrollen actividades económicas.
3.3 Las reuniones sociales y concentraciones de personas se encuentran prohibidas, a excepción de las ceremonias de carácter castrense y policial.
4. Hasta el 13 de febrero de 2022 se modifican los aforos según los niveles de alerta:
Actividades en espacios cerrados (moderado/alto) |
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% / 60%.
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% / 60%.
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% / 60%.
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100% / 80%.
- Casinos y tragamonedas: 60% / 40%.
- Cines y artes escénicas: 80% / 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 80% / 60%.
- Templos y lugares de culto: 80% / 60%.
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% / 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% / 60%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% / 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 80% / 60%.
- Peluquería y Barberia: 80% / 60%.
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80% / 40%.
- Coliseos: 60% / 60%.
- Gimnasios: 80% / 70% (actualizado mediante Decreto Supremo N° 011-2022-PCM).
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Actividades en espacios abiertos (moderado/alto) |
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60% / 50%.
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5. Se prorrogan disposiciones aplicables a los empleadores:
Se ha prorrogado las normas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM mediante el cual se requiere que toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en Perú como en el extranjero.
En caso el trabajador no cuente con el esquema completo de vacunación, podrá suceder lo siguiente:
- Primera medida: Los servicios serán prestados a través de la modalidad de trabajo remoto, en caso exista compatibilidad con la naturaleza del trabajo.
- Segunda medida: cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se producirá el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11° y el literal ll) del artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Tercera medida: se faculta a las partes que puedan acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral.