LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES REGIRÁ HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2021
Mediante Decreto de Urgencia N° 087-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de setiembre de 2021, se modificó el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, conforme al siguiente detalle:
- Mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Gobierno determinó que los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vinculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Asimismo, determinó que, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores, exponiendo los motivos que la sustentan.
- Estas medidas regían hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria; no obstante, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 087-2021, el Gobierno dispuso que éstas regirían hasta el 2 de octubre de 2021, desvinculándolas de esta forma con la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
- Asimismo, precisó que las partes de la relación pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente en los temas no previstos en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, restringiendo así el poder de acción otorgado a los empleadores.
- A continuación, un cuadro que detalla las modificaciones a la regulación anterior:
