LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES REGIRÁ HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2021
Mediante Decreto de Urgencia N° 087-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de setiembre de 2021, se modificó el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, conforme al siguiente detalle:
Mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Gobierno determinó que los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vinculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Asimismo, determinó que, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores, exponiendo los motivos que la sustentan.
Estas medidas regían hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria; no obstante, con la publicación del Decreto de Urgencia N° 087-2021, el Gobierno dispuso que éstas regirían hasta el 2 de octubre de 2021, desvinculándolas de esta forma con la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Asimismo, precisó que las partes de la relación pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente en los temas no previstos en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, restringiendo así el poder de acción otorgado a los empleadores.
A continuación, un cuadro que detalla las modificaciones a la regulación anterior:
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