La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido la Casación Laboral 22596-2018 LAMBAYEQUE, a través de la cual establece criterios de observancia obligatoria sobre la aplicación de sanciones en caso de materialización de huelgas declaradas improcedentes o ilegales.
Así, la Segunda Sala estableció los siguientes criterios:
- La huelga materializada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.
- La huelga realizada a pesar que la AAT ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.
- El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.
- Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.
Cabe recalcar que estas reglas son de observancia obligatoria, conforme el artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.