Se publicó la Resolución Ministerial 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa 321 -MINSA/DGIESP-2021 –Directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2” (la Directiva 321).
Asimismo, se ha derogado el documento técnico aprobado por la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Directiva 321
“Trabajador vacunado”
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Todos los trabajadores deben estar vacunados para la COVID-19, esto es, haber recibido la primera y segunda dosis y la dosis de refuerzo, de ser el caso.
El empleador debe verificar que sus trabajadores estén debidamente vacunados.
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Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo (el Plan)
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Se prevé que el Plan aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y registrado ante el CENSOPAS, debe adecuarse a las disposiciones de la Directiva 321.
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Regreso o reincorporación de los trabajadores con factores de riesgo
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Para la reanudación del trabajo presencial, se debe tener en consideración:
o La información clínica debe ser valorada por el médico ocupacional para determinar la modalidad de trabajo.
o Deben realizar prioritariamente trabajo remoto. La labor semipresencial o presencial es indicado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta el estado de vacunación y el nivel de alerta de la región.
o Los trabajadores con factores de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, y que soliciten reincorporarse, deben ser evaluados por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajador. Luego de ello, el trabajador firma una declaración en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos de su regreso o reincorporación.
o Aquellos trabajadores de riesgo que hayan superado la COVID19 y desean reanudar sus actividades, pueden hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene señaladas en la Directiva 321.
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Trabajadoras gestantes y en período de lactancia
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Este grupo de trabajadoras debe realizar trabajo remoto, de preferencia, hasta los seis meses posteriores al parto.
Luego de ello, se evalúa mantener esta modalidad de trabajo. De no ser posible, el retorno al trabajo mixto o presencial debe ser a puestos de trabajo de bajo riesgo, o según las recomendaciones establecidas en los Anexos N°7 y N°8.
Cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto, se puede otorgar la licencia con goce de haber.
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Disposiciones para el regreso al trabajo
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Aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento obligatorio, que no son actualmente casos sospechosos ni confirmados y que tengan vacunación completa, regresan a sus labores bajo los siguientes criterios:
o Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar en trabajo remoto.
o El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.
o El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto a muy alto riesgo debe considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.
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Disposiciones para la reincorporación al trabajo
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o Evaluación al trabajador para determinar su estado de salud (sin requerir pruebas para la COVID-19).
o Se requiere el alta epidemiológica determinada por el médico tratante a través del formulario F300.
o En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable, el alta se otorga 14 días después de la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular para emitir el alta del paciente.
o En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado que presenten síntomas, el alta se otorga catorce (14) días después del inicio de síntomas.
o En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), el alta la establece el médico tratante.
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Revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico según puesto de trabajo
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o En los puestos que impliquen una probabilidad elevada de causar daño a la salud del trabajador por accidente o impericia, luego de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador debe actualizar y reforzar la capacitación del trabajador.
o Esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto.
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A su vez, se han previsto 7 disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatoria, cuyos aspectos más resaltantes pasamos a detallar:
1.
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ASEGURAR LA VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
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- Evaluar las entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial, entre otros, lo cual será́ evaluado por las entidades fiscalizadoras, a través de la medición de CO2.
- Ambientes ventilados de forma natural, como espacios al aire libre o ambientes con ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación.
- Mantener puertas y ventanas abiertas para evitar contacto con las perillas o manija y además permitir la ventilación.
- Ambientes ventilados de forma mecánica, a través de renovaciones cíclicas de aire, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo.
2.
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EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL CENTRO DE TRABAJO
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El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo gestiona:
- Identifica el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo
- Identifica los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta
- Que los trabajadores que retornen o se reincorporen presenten la ficha de sintomatología.
- Disponer el aislamiento domiciliario del trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso o se le refiere al establecimiento de salud.
- A través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo la vigilancia activa con auto reporte de sintomatología de los trabajadores y búsqueda de contactos directos de casos sospechosos o confirmados, salvaguardando la identidad del caso.
- Las pruebas de laboratorio para el diagnóstico se hacen únicamente si hay presentación de síntomas o por el contacto directo de un caso confirmado; y estas no se deben realizar para definir el alta del paciente.
- El regreso o reincorporación al trabajo presencial está enmarcado en un contexto de efectividad de jornada laboral, evitando que las personas realicen labores de manera presencial innecesariamente.
3.
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PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS
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- El empleador asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol (al 70% y en gel).
- Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol en gel debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. Se recomienda hacer disponible la publicación del mapa de puntos de lavado de manos o dispensador de alcohol en gel para los empleados.
- En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección debe indicarse mediante carteles la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos.
4.
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SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
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- Brindar orientación sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo y preventivas, que incluyen, la vacunación, ventilación, distanciamiento físico y uso obligatorio de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente en el caso de trabajadores de salud, durante la jornada laboral.
- Informar sobre la obligación de reportar tempranamente la presencia de síntomas y el autoreporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID-19.
- Educar sobre prevenir la estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID-19.
5.
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MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
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Para evitar la exposición a SARS-CoV-2, en el puesto de trabajo se debe:
- Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo.
- Realizar reuniones o capacitación deben ser preferentemente virtuales. Esto incluye, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial.
- En los comedores el distanciamiento físico es de mínimo 1.5 metros. En lo posible se debe usar barreras físicas y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas.
- En los puestos de atención al cliente se deben emplear barreras físicas, además de la doble mascarilla correspondiente.
- Está prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o cliente.
- Controles administrativos:
- Establecer el ingreso y salida al centro de trabajo de manera escalonada.
- Se promueve el uso de medios digitales.
- Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deben mantener el distanciamiento físico respectivo de 1.5 metros y se debe respetar los turnos previamente establecidos.
- Controlar el aforo durante toda la jornada laboral.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa vigente de la materia.
6.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
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- El empleador asegura la disponibilidad de los EPP e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo.
- El uso de equipo de protección respiratoria es de uso exclusivo para trabajadores de salud que laboran en ambientes con muy alto y alto riesgo de exposición biológica.
- Los trabajadores de ambientes de mediano y bajo riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
7.
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VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID19
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Durante la Emergencia Sanitaria Nacional, el empleador realiza la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente:
- Se realiza la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente síntomas respiratorios o temperatura mayor a 37.5°C; el trabajador debe retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).
- Vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos, psicosocial, entre otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
- Se debe considerar permanentemente el nivel de alerta epidemiológica poblacional para COVID-19 (extremo, muy alto, alto y moderado), características del puesto de trabajo y condición del trabajador, para adecuar la gestión en seguridad y salud en el trabajo al nivel por el que la población atraviesa.