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Alerta Inmobiliaria – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2021-SUNARP/SN

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2021-SUNARP/SN

El 24 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 068-2021-SUNARP/SN, a partir de cual disponen la Modificación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN

Resaltamos las modificaciones más relevantes según el tema, y en orden de importancia:

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 61 INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES:

REQUISITOS PARA SUBDIVISIONES EFECTUADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES A QUE SE REFERIERE EN LAS LEYES N° 27157 Y 27333

Se agrega como requisito (documento a presentar) la Declaración Jurada del Verificador Responsable a la que se refiere el literal b) del artículo 25 del Texto

Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157.

Se excluye como requisito el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 62 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO:

INDEPENDIZACIÓN SIN CAMBIO DE USO DE UN PREDIO RÚSTICO UBICADO EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA

Respecto a cómo se efectúa, se indica que el anexo E del Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, debe señalar de forma expresa que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, así como se indique el número de Resolución de autorización y adjuntando el plano.

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 63 INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS SUJETAS A LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27157:

REQUISITOS PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN, O DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD

 

Se agregan como requisitos el presentar:

–       Reglamento interno con la formalidad prevista en el artículo 86

–       Memoria descriptiva (ya no un simple Documento Privado) suscrita por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno.

Además, se agrega que No corresponde al Registrador formular observaciones por discrepancias entre la memoria

descriptiva y el plano de independización, en cuyo caso prevalece la información de este último.

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 78 INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA O DEMOLICIÓN:

DOCUMENTOS PARA SU INSCRIPCIÓN

Se informa que no es objeto de observación los casos donde la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de sus tramos o segmentos consignados en el plano, si la medida perimétrica total de los linderos se adecua al antecedente registral

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 80 INSCRIPCIÓN DE CARGA TÉCNICA:

DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Se agrega que le compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponde a las instancias registrales formular observaciones a los aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de éste con el formulario registral y planos, prevaleciendo la información señalada en el informe técnico.

CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 147 INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRAN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Se informa que el mencionado artículo regula la inscripción, independientemente si el bien es propiedad pública o privada.

Se agrega que, En caso la resolución indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro

no pueda determinar de manera indubitable si el área afectada se encuentra comprendida dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción

de la afectación rogada siempre que ésta no exceda el área de la citada partida.