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Alerta Informativa – Minero

Ha sido modificada la Ley No. 28090, que Regula el Cierre de Minas, mediante Ley No. 31347 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Mediante la Ley No. 31347 (la “Ley 31347”) se han modificado los artículos 4, 6, 7, 9 10 y 11 y se han añadido los artículos 14 al 18.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley 31347 a la Ley que Regula el Cierre de Minas (“Ley CM”) son las siguientes:– Se precisa que, además del Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) que permanece como autoridad competente para la mediana y gran minería, los gobiernos regionales son los competentes para pequeña y mediana minería y minería artesanal respecto de la aprobación de los Planes de Cierre de Minas (“PCM”), sus modificaciones o actualizaciones, y para administrar las garantías financieras constituidas (MINEM y gobiernos regionales “Autoridad Competente”). Las autoridades para supervisar y fiscalizar el PCM y la Ley CM son: el OEFA y el OSINERGMIN, para las actividades de la mediana y gran minería; los gobiernos regionales para pequeña minería y minería artesanal; y, la Dirección General de Minería del MINEM.– El PCM debe ser presentado conforme a un contenido determinado por el MINEM, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (“MINAM”). Los reportes semestrales de cumplimiento deben ser presentados a la Autoridad Competente; a la entidad correspondiente de fiscalización ambiental y al OSINERGMIN, conteniendo: (i) el avance de las labores de las actividades consignadas en el PCM, a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre final y post cierre); los montos ejecutados, así como su avance porcentual.

El contenido mínimo de los reportes será determinado por el MINEM previa opinión favorable del MINAM.– El titular minero debe constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del PCM, así como el costo de la remediación ambiental del área, de corresponder, además del costo de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que la autoridad en materia de fiscalización ambiental haya identificado en ejercicio de sus funciones, para que estos no subsistan. La no constitución de esta garantía, implica la desaprobación del PCM.Además de la garantía antes indicada se debe constituir garantía en la etapa productiva que comprenda las medidas de cierre progresivo para los principales componentes de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de CM.A la conclusión de las medidas de rehabilitación, ambas garantías serán liberadas previo informe de la autoridad ambiental, la que verificará el cumplimiento de todas las medidas de Cierre Progresivo, Cierre Final y Post Cierre aprobadas en el PCM.

– La garantía financiera también puede ser destinada a cubrir los costos de las medidas de mitigación ambiental, derivadas del abandono de la unidad minera en escenarios de emergencia por peligro inminente, o riesgo de desastre, aun cuando tales medidas no hayan sido determinadas en el CM, así como a la contratación de seguridad para resguardar los activos de la unidad minera, y los pagos de derecho de vigencia de las concesiones mineras, hasta que dichas unidades cuenten con una nueva entidad administradora.Las medidas de mitigación ambiental comprenden la ejecución de todo el ciclo de inversión pública. El OEFA, y la Autoridad Competente determinan los montos de la inversión no ejecutada y lo notifican al titular de la actividad minera para la constitución de la garantía correspondiente, a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas medidas sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

– El PCM debe ser modificado en el plazo máximo de 1 año de aprobada la modificación del EIA, también cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente. Se actualizará por primera vez a los 3 años de su aprobación o antes si las actividades de cierre se inician antes y posteriormente cada 5 años.– El Certificado de Cierre Final se emite previa supervisión por la autoridad de fiscalización ambiental del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCM así como en la Ley CM y su reglamento.– El INDECOPI debe comunicar al MINEM, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la difusión del procedimiento, los casos de empresas mineras sometidas al procedimiento concursal, en mérito a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. La Superintendencia de Mercado de Valores, respecto de los titulares de la actividad minera que coticen en bolsa, debe poner en conocimiento del MINEM los hechos de importancia comunicados, conforme a la regulación sobre la materia.– Cuando se determine el incumplimiento del PCM, se requerirá al titular de la actividad minera para que en el plazo de 10 días calendario facilite el acceso a la Unidad Minera a efectos de tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. A falta de consentimiento, el permiso será autorizado mediante resolución judicial.– Previo informe de sustento de la autoridad de fiscalización ambiental, la Autoridad Competente se encuentran legitimadas a ingresar a la propiedad privada por razones de grave riesgo al ambiente y/o a la salud de las personas, a fin de que se realicen las acciones que resulten necesarias para garantizar la rehabilitación y seguridad del sitio. En este supuesto no se requiere cumplir la condición señalada en el párrafo anterior.El Estado puede establecer restricciones, afectaciones y/o cargas a la transferencia de maquinarias, equipos y otros activos de la unidad minera ante el incumplimiento del PCM.– Si conforme al PCM, es necesaria la ocupación o uso de los predios superficiales y de concesiones mineras, a fin de ejecutar las medidas de cierre final y postcierre se podrá solicitar al MINEM el establecimiento de una servidumbre con este exclusivo propósito, determinándose el área y temporalidad estrictamente necesarias. En el caso de servidumbres en territorios de los pueblos originarios, y comunidades campesinas e indígenas se requiere del consentimiento expreso a través de sus organizaciones representativas. Concluido el postcierre el MINEM podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la extinción de la servidumbre.– El titular de la actividad minera, sea persona natural, directores y/o los accionistas mayoritarios de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el abandono de la unidad minera, respecto de los cuales se determina responsabilidad en la acción u omisión o el incumplimiento del PCM, que ocasiona un daño real al ambiente, asumen responsabilidad solidaria por las sanciones administrativas y civiles que deriven del incumplimiento o abandono. Además, quedarán inhabilitados por 5 años para adquirir nuevos derechos mineros o autorizaciones para el desarrollo, de forma directa o indirecta, de actividad minera.– La inhabilitación es impuesta y registrada por el MINEM y comunicada al OEFA, INGEMMET, gobierno regional y OSINERGMIN, para todos los efectos.– La empresa especializada a cargo de realizar las medidas de cierre no ejecutadas en la unidad minera abandonada debe obtener las licencias y permisos que resulten necesarias conforme a la legislación vigente. No obstante, para la ejecución de trabajos que conlleven la atención de una situación de emergencia o la ejecución de aquellas necesarias para prevenir, en el corto plazo riesgos al ambiente y la seguridad de las personas, se podrá ejecutar, sin autorización previa, actividades provisionales con carácter de emergencia, dando cuenta a los sectores correspondientes dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su inicio y posterior regularización.– Las disposiciones aprobadas en la Ley 31347 serán aplicables de manera supletoria al régimen legal que regula el cierre de pasivos ambientales, aprobado por Ley 28271, en todo lo que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de remediación ambiental de forma oportuna y sancionar el incumplimiento de los responsables generadores del pasivo ambiental minero.– El reglamento de la Ley CM se adecuará en un plazo no mayor de 90 días.– Se modifica del artículo 305 del Código Penal.