Mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM, publicado el día de 16 enero de 2022 en edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, conforme al siguiente detalle:
1. ¿Cuál es el nivel de alerta por provincia que rige en el Estado de Emergencia Nacional?
Nivel de Alerta Moderado
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· Todas las demás provincias del Perú.
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Nivel de Alerta Alto
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· Arequipa.
· Camaná.
· Islay.
· Huánuco.
· Leoncio Prado
· Cajamarca.
· Jaén.
· Huamanga
· Tacna.
· Jorge Basadre.
· Ilo.
· Mariscal Nieto.
· Ica.
· Chincha.
· Pisco.
· Palpla.
· Huancayo.
· Satipo.
· Chanchamayo.
· Tarma.
· Huaura.
· Cañete.
· Barranca.
· Huaral.
· Huarochirí.
· Lima.
· Provincia Constitucional del Callao.
· Piura.
· Talara.
· Paita.
· Sullana.
· Sechura.
· Morropón.
· Chiclayo.
· Lambayeque.
· Ferreñafe.
· Santa.
· Huaraz.
· Cusco.
· La Convención.
· Urumbamba,
· Trujillo.
· Pacasmayo.
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Nivel de Alerta Muy Alto
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Nivel de Alerta Extremo
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2. Horarios de Inmovilización Social Obligatoria
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
3. Multas por infracciones cometidas durante el estado de emergencia:
Aquellas personas que no hayan cumplido con pagar las multas impuestas por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y salud de la población por el contagio del COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
Las personas que se encuentran e situación de vulnerabilidad, y estén debidamente registrados en los padrones de los programas sociales, así como de subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentarios y sanitario.
4. Nivel de aforo en las provincias con nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados
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- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%.
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.
- Casinos y tragamonedas: 60%.
- Cines y artes escénicas: 80%.
- Bancos y otras entidades financieras: 80%.
- Templos y lugares de culto: 80%.
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%.
- Eventos empresariales y profesionales: 80%.
- Peluquería y Barberia: 80%.
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%.
- Coliseos: 60%.
- Gimnasios: 60%.
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Actividades en espacios abiertos
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- Artes escénicas
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 40%.
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5. Rol de los gobiernos locales:
Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, teniendo la facultad de establecer los límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
6. Transporte interprovincial terrestre:
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditar sus dosis completas de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y a partir del 23 de enero de 2022, la dosis de refuerzo para mayores de 50 años; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado mayor a 48 horas antes de abordar.
7. Transporte aéreo nacional:
Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años. En caso no hayan completado el esquema de vacunación, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
8. Ingreso a establecimientos:
En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, además de usar mascarilla de manera permanente.
9. Verificación del carné físico o virtual:
La verificación del carné físico o virtual que acredite el esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en Perú y/o en el extranjero, debe realizando realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.