Se han modificado los siguientes Reglamentos del OEFA:
(i) Supervisión (aprobado por Res.CD No.006-2019-OEFA/CD);
(ii) Reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA (aprobado por Res. CD No. 018-2013.OEFA/CD); y, (iii) Procedimiento Administrativo Sancionador (aprobado por Res. CD No. 027-2017-OEFA/CD).Las Modificaciones señaladas se han efectuado mediante Resoluciones del Consejo Directivo No. 00016-2021-OEFA/CD; 00017-2021-OEFA/CD; y 00018-2021-OEFA/CD, respectivamente, publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Las principales modificaciones de las normas indicadas son las siguientes:
1. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN
1.2. En relación al Procedimiento para aplicación de medidas preventivas, (art. 29, numeral 3) se establece que en el caso que no se ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución subsidiaria siempre que: a) Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y, b) Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios. (…)
1.3. En el trámite de multas coercitivas (art. 36, numeral 1) se precisa que el plazo de 5 días para acreditar cumplimiento de una medida administrativa no resulta aplicable a medidas preventivas ordenadas como de ejecución inmediata, como es el caso de art. 29, numeral 29.3, literal b) del mismo reglamento (ver numeral 1.2 anterior).
2. REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES
2.1 Las Emergencias Ambientales deberán reportarse en función a la metodología de estimación de riesgos elaborada para tales efectos: “Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias – ERA EMERGENCIAS”, según criterio que se establecen el art. 3 del reglamento indicado.
Ocurrida la emergencia ambiental, se debe acceder al ERA Emergencias que facilita el uso de la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales, de manera inmediata a la toma de conocimiento de dicho evento, para conocer si está obligado o no a reportar.
Si la información registrada en el ERA EMERGENCIAS varía por circunstancias sobrevinientes debidamente acreditadas, de manera inmediata se debe acceder nuevamente al aplicativo para conocer si está obligado a reportar con base a esta nueva información.
Si conforme al ERA EMERGENCIAS no corresponde generar los reportes preliminar y final, se debe comunicar las acciones adoptadas para la atención de dichas emergencias en el informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA – PLUSD dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.
El ERA EMERGENCIAS es de uso obligatorio y la obligación de reportar se realiza sin perjuicio de las acciones de primera respuesta y/o la activación del plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental.
Si no se accede al ERA EMERGENCIAS por decisión propia o por caso fortuito o fuerza mayor se deberá reportar la emergencia ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la norma bajo comentario.
2.2 La obligación de reportar (art. 5) tiene el siguiente procedimiento:
a) Reporte preliminar: mediante llamada telefónica al OEFA en caso se haya hecho uso del ERA EMERGENCIAS. Se tiene un plazo de hasta doce (12) horas, contadas desde la ocurrencia del evento, para confirmar la generación del reporte preliminar.
b) Reporte final: Completar o actualizar, en el formato virtual, la información previamente ingresada en el reporte preliminar, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de ocurrida la emergencia ambiental. De manera excepcional, debidamente sustentada, se puede solicitar la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final.
2.3 El Reporte de Emergencias por vía telefónica se realiza a través del número que se encuentra publicado en el Portal del OEFA; Los reportes preliminar y final se realizan por medio de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA – PLUSD habilitada en el Portal del OEFA.
2.4 Se incorpora el Artículo 7° sobre los formatos virtuales y la información a declarar. Se precisa que en caso se consigne en los reportes preliminar y final información diferente a la indicada en el ERA EMERGENCIAS o Reporte Preliminar, respectivamente, se debe sustentar cada una de las variaciones realizadas.
2.5 La modificación bajo comentario entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de su publicación, es decir, el 1 de diciembre del presente año.
3. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
3.1 Se dispone en relación a la Ejecución de medidas administrativas (art. 22) que el supervisor puede ejecutar las medidas administrativas que no se hayan implementado siempre que: a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y, b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.