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Alerta Energía – Normas relevantes en el sector de energía

El 18 de junio de 2021, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía:1. Modifican la Resolución No. 069-2021-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Resolución de Consejo Directivo No. 144-2021-OS/CD)  Mediante la presente Resolución se modifica la Resolución No. 069-2021-OS/CD, que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. La Resolución bajo comentario reemplaza los valores contenidos en el Cuadro No. y el Cuadro No. 2 de la Resolución No. 069-2021-OS/CD.2. Modifican la Resolución No. 067-2021-OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2021 – abril 2022 (Resolución de Consejo Directivo No. 143-2021-OS/CD)  Mediante la presente Resolución se modifica la Resolución No. 067-2021-OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2021 – abril 2022 (en adelante, “Resolución modificada”), en los siguientes aspectos:
  • Se reemplazan los Cuadros No. 1, No. 2, los ítems 1 al 10 y 13 del Cuadro No. 3 y el Cuadro No. 4, contenidos en el artículo 1 de la Resolución modificada.
  • Se reemplazan los Cuadros N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 11 (y la definición “p”) del artículo 2 de la Resolución modificada.
  • Se reemplaza el Cuadro No. 12 y se modifica el último párrafo del artículo 3 de la Resolución modificada.
  • Se reemplaza el Cuadro No. 13 del artículo 4 de la Resolución modificada.
  • Se reemplaza el artículo 12 de la Resolución modificada.
  • Se reemplazan los Cuadros No. 15 y No. 16 del artículo 13 de la Resolución modificada.
  • Se incorporan párrafos al artículo 15 de la Resolución modificada.
3. Resolución complementaria de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, periodo 2021-2025 (Resolución de Consejo Directivo No. 145-2021-OS/CD)  Mediante la presente Resolución se modifica la Resolución No. 070-2021-OS/CD, que fijó los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante, “Resolución modificada”), para el período mayo 2021 – abril 2025, en los siguientes aspectos:
  • Reemplaza los Cuadros de los Anexos 1 al 11 de la Resolución modificada, por los cuadros contenidos en el Anexo A de la presente Resolución.
  • Incorpora como Anexo B de la presente Resolución, el Informe Técnico No. 385-2021-GRT.
  • Dispone que en el siguiente proceso de reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares se revise el reconocimiento de gastos de los titulares de transmisión que operan en zonas de Amazonía, siempre que estén asociados con el IGV y no puedan ser considerados como crédito fiscal. Para el 7 de julio, las empresas que se encuentren en los supuestos detallados en la Ley No. 27037, remitirán a Osinergmin información sobre los bienes y servicios que adquieren dentro y fuera de zonas de Amazonía en la prestación del Servicio Público de Electricidad.
  • Dispone que la aplicación en los Sistemas Eléctricos del Área de  Demanda  2  de la  empresa  ElectroOriente  S.A.,  de  un  Factor  asociado  al  Impuesto  General  a  las  Ventas  (IGV), que será  establecido   y/o actualizado  en la determinación   de los pliegos  tarifarios  siguiente  a la publicación  del Cargo  Único de Liquidación, y  estará   sujeto   a  cualquier   modificación   normativa    sobre  la   aplicación   del  IGV   en  zonas   de  Amazonía   o modificación  regulatoria  en  los peajes  de los Sistemas  Secundarios  de  Transmisión  y Sistemas  Complementarios de Transmisión.