El martes 14 (Edición Extraordinaria) y miércoles 15 de setiembre de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:[email protected]. La recepción de los comentarios y/o sugerencias estará a cargo del abogado Jim Gatelo Flores.
1. Aprueban declaración jurada de inventarios y tipificación de infracciones relativas a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (Resolución de Consejo Directivo No. 203-2021-OS/CD – Edición Extraordinaria del 14 de setiembre) Mediante la Resolución bajo comentario se aprueba el formato “Declaración Jurada de Inventarios de GLP” (en adelante, “Declaración Jurada”), mediante el cual las Empresas Envasadoras informan de sus inventarios iniciales, compras, transferencias, ventas e inventarios finales de GLP diferenciando el volumen entre el GLP-E y GLP-G. Al respecto, la información referida a las compras deberá especificar el código de autorización de las transacciones efectuadas, el tipo de agente que realiza la comercialización de GLP y el destino del producto. La Declaración Jurada deberá presentarse ante Osinergmin dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación a través del SCOP. En cuanto a la Declaración Jurada correspondiente al mes de setiembre de 2021, se deberá considerar como Inventario Inicial el correspondiente a las 00.00 horas del día 07 de setiembre de 2021, consignando las existencias como GLP-G. Asimismo, toda compra o transferencia de GLP que no esté especificado como GLP-E deberá considerarse como GLP-G. Adicionalmente, la referida Resolución modifica el artículo 3 del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 025-2021-OS-CD, incorporando el numeral vii) de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Elementos fundamentales (…) El SCOP está constituido por los siguientes elementos fundamentales: (…) vii) Plataforma para la recepción de declaraciones juradas.” Finalmente, se dispone la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución No. 271-2012-OS-CD y sus modificatorias, incorporando a esta el rubro 4.11, referido a las infracciones por el incumplimiento a las obligaciones relativas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). 2. Disponer publicar para comentarios proyecto de “Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD” (Resolución de Consejo Directivo No. 202-2021-OS/CD) La presente Resolución dispone la publicación del proyecto “Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”, el cual tiene por finalidad incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP La Resolución bajo comentario otorga un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica