Entre los días 28 y 29 de julio de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 054-2021-OS/GRT –28 de julio de 2021)
Mediante la Resolución bajo comentario se fija el Margen Comercial para el Diésel B5 para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, la Resolución dispone la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, según lo siguiente:
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Galón.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular.
El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados estarán vigentes a partir del lunes 30 de julio de 2021 hasta el 26 de agosto de 2021.
2. Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, para el trimestre agosto – octubre 2021 (Resolución de Consejo Directivo No. 182-2021-OS/CD –29 de julio de 2021)
La presente Resolución aprueba el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 4 de agosto de 2021.
3. Modifican la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley No. 28832”, aprobada por Resolución No. 688-2008-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 185-2021-OS/CD –29 de julio de 2021)
La presente Resolución dispone la modificación del numeral 15.3 en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley No. 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD (en adelante, el “Procedimiento”), mediante la cual se establece el procedimiento a seguir para modificar un Contrato de Suministro suscrito, resaltando las siguientes disposiciones:
Asimismo, la Resolución modifica los dos últimos párrafos de la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato contenido en el Procedimiento, de acuerdo con lo siguiente:
“Para tal efecto se deberá presentar el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes interesadas y el sustento de la modificación solicitada, en las condiciones establecidas en el respectivo procedimiento de Osinergmin.
Las modificaciones a los contratos, sujetas o no a aprobación previa de Osinergmin, deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las adendas o cláusulas adicionales, dentro de los 10 días hábiles de suscritas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fiscalizadora del Osinergmin.”