Entre los días 24 y 25 de julio de 2021, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los criterios para el otorgamiento de derechos eléctricos en las Zonas de Responsabilidad Técnica y otras disposiciones sobre concesiones” (Resolución Ministerial No. 255-2021-MINEM/DM – 24 de julio de 2021) La presente Resolución dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los criterios para el otorgamiento de derechos eléctricos en las Zonas de Responsabilidad Técnica y otras disposiciones sobre concesiones” (en adelante, “el Proyecto”).
El Proyecto busca perfeccionar el proceso de otorgamiento de derechos eléctricos en las Zonas de Responsabilidad Técnica (“ZRT”) regulado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de procurar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y predictibilidad, tanto para la concesionaria de distribución eléctrica, los administrados interesados en ejecutar proyectos de distribución en una ZRT, y los potenciales Usuarios eléctricos que pueden beneficiarse con la ejecución de los proyectos de distribución de energía eléctrica, y con ello, la ampliación de la cobertura eléctrica en las regiones del Perú.
Asimismo, el Proyecto modifica las disposiciones referidas a la regulación de ampliaciones de la concesión de distribución ejecutadas, con la finalidad de garantizar la predictibilidad de las disposiciones aplicables a este tipo de procedimientos y eficiencia en la ampliación de la cobertura del servicio eléctrico por parte de las concesionarias.
La Resolución bajo comentario otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias, sobre el referido Proyecto, por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] 2. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) (Decreto Supremo No. 021-2021-EM – 25 de julio de 2021) El Decreto Supremo bajo comentario modifica el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, aprobado mediante Decreto Supremo No. 057-2008-EM, con la finalidad de fomentar e incentivar el desarrollo del mercado de GNL.
Las principales modificaciones efectuadas son las siguientes:
- Se incluye dentro de los alcances de la norma a las Estaciones de Carga de GNL, las Unidades Móviles de GNL-GN, Unidades Móviles de GNL y Unidades de GNV-L.
- Se agregan las definiciones de “Agente Habilitado de GNL”, “Carga”, “Consumidor Directo de GNC”, “Consumidor Directo de GNL”, “Estación de Recepción de GNL”, “Estación de Regasificación de GNL”, “Unidad Móvil de GNL-GN”, “Usuario de GNC o GNL” y “Estación de Carga de GNL”. Asimismo, se modifica la definición de “Unidad Móvil de GNV-L”.
- Se precisa el régimen de responsabilidad de los Agentes Habilitados en GNC y GNL, incluyendo los supuestos en que se debe suspender el abastecimiento a los Consumidores Directos y/o Usuarios de GNC o GNL.
- Se dispone que el diseño, construcción, operación y ampliación de las Unidades Móviles de GNL, Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNV-L y Vehículos Transportadores GNC y Vehículos Transportadores GNL deberán cumplir con lo señalado en Reglamento.
- Se precisa que los recipientes, equipos y accesorios (nacionales o importados) de las Unidades Móviles de GNV-L deben ser nuevos, sin uso y certificados por organismos de certificación acreditados ante la autoridad competente.
- Se dispone que OSINERGMIN debe establecer los procedimientos y requerimientos para la supervisión y fiscalización que incluya la verificación física periódica de los Módulos Contenedores o de Almacenamiento de GNC, de los Tanques de Almacenamiento de GNL y los recipientes para el transporte de GNL, utilizados por los Agentes Habilitados de GNC o GNL, según corresponda.
- Se establece que OSINERGMIN debe remitir al MINEM, de forma trimestral, el resultado de las acciones de supervisión y fiscalización (incluyendo medidas y sanciones impuestas), según el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo, así como aquellas oportunidades de mejora en los mismos, que resulten pertinentes como consecuencia de la supervisión, acompañando la justificación técnica respectiva.
Se dispone que OSINERGMIN debe publicar y actualizar en su portal institucional las Guías de Supervisión que contemple los criterios utilizados para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad contempladas en los presentes Reglamentos.
Adicionalmente, el Decreto Supremo otorga un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados desde su publicación, para que los Agentes Habilitados y/o Consumidores Directos se adecúen a las nuevas disposiciones. Asimismo, se otorga un plazo de 60 días calendario para que OSINERGMIN adecúe y/o apruebe los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto en Decreto Supremo.
Finalmente el Decreto Supremo dispone que los Agentes Habilitados de GNC o GNL deberán informar a OSINERGMIN, en un plazo de 30 días calendario desde su publicación, el listado de Usuarios de GNC o GNL y Consumidores Directos GNC o GNL, que cuenten con Instalaciones Internas de gas natural. Mientras que los Usuarios y Consumidores Directos de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el OSINERGMIN, dentro del plazo de 45 días calendario, contado desde la publicación del procedimiento para las revisiones generales de dicho organismo y a través de los mecanismos tecnológicos establecidos, el cumplimiento de la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural.
3. Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo denominado “Modifican normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de proyectos de hidrocarburos” (Resolución Ministerial No. 256-2021-MINEM/DM – 25 de julio de 2021) La presente Resolución dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo denominado “Modifican normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de proyectos de hidrocarburos”, que tiene por finalidad (i) modificar el procedimiento administrativo de calificación de Venteo de Gas Natural Inevitable en caso de Contingencia o Emergencia, o Venteo Operativo, (ii) reducir el trámite del procedimiento administrativo de autorización para realizar pruebas relacionadas a los proyectos de suministro de Gas Natural a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, (iii) optimizar y reforzar la seguridad de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo–GLP, (iv) extender la obligación del uso de Sistema de GPS a todas las unidades de transporte de hidrocarburos, (v) optimizar el proceso de inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, entre otros.
La Resolución bajo comentario otorga un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur No. 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected].