El 23 de julio de 2021, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE (Decreto Supremo No. 020-2021-EM) Mediante el referido Decreto (en adelante, “Decreto Supremo”) se modifica el acápite i) del numeral 1.b del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. (…) 1.b Categóricos: (…) i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 42 Kwh. y que cuenten o no con una cocina a GLP. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura. En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 42 Kwh. El Administrador puede establecer situaciones extraordinarias y generales en las que no se aplicará la suspensión temporal de la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP.” Asimismo, el Decreto Supremo amplia la compensación social regulada en el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, a un monto ascendente de S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles). Esta medida es excepcional a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852. Finalmente, el Decreto Supremo dispone la derogación del Decreto Supremo N° 002-2021-EM, que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852. 2. Aprueban el “Procedimiento para ejecutar Proyectos de Entrega de Kit de Cocina a GLP a ejecutarse con recursos del FISE” (Resolución Viceministerial N° 022-2021-MINEM-VMH) Mediante la resolución en mención, se aprueba el “Procedimiento para ejecutar Proyectos de Entrega de Kit de Cocina a GLP a ejecutarse con recursos del FISE”. Asimismo, la Resolución referida deja sin efecto el “Procedimiento para la identificación de Beneficiarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/CD; así como, la “Directiva sobre las actividades para la entrega de Kit de Cocina a GLP a cargo de las Distribuidoras Eléctricas”, aprobado mediante Resolución del Proyecto FISE N° 007-2015-OS-FISE. Por último, la resolución modifica el artículo 8 del Procedimiento para la implementación de Proyecto de Ampliación de Frontera Energética para el Mejoramiento Térmico mediante provisión de Equipamiento de Calefacción Energéticamente Eficiente en Zonas Rurales a ejecutarse con recursos del FISE, que forma parte del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 003-2021-MINEM/VMH, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Formalización del encargo al Gestor de Implementación El encargo al Gestor de Implementación se efectuará mediante un Convenio, en el cual se establece las responsabilidades y obligaciones del referido Gestor de Implementación y el Administrador del FISE. De manera excepcional, el Administrador del FISE puede suscribir Convenio con una entidad de la administración pública de manera directa sin aplicar lo establecido en el artículo 7 del Procedimiento, previo sustento.”