Entre los días 14 y 15 de julio de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a mayo de 2021 a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 053-2021-OS/GRT – 14 de julio de 2021)
Mediante la presente resolución se aprueba el informe de liquidación de intereses compensatorios a mayo de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 del “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020”, aprobado por Resolución 071-2020-OS/CD.
El MINEM será el encargado de realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica, conforme se detalla a continuación:
2. Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del Informe Técnico N° 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Resolución de Consejo Directivo No. 180-2021-OS/CD – 14 de julio de 2021) La Resolución bajo comentario dispone la publicación, en la página web de Osinergmin (
http://www.osinergmin.gob.pe), del Informe Técnico No. 496-2021-GRT que contiene el Proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2022-2026 y 2023-2027, a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, la Resolución otorga un plazo de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, el cual vence el día 20 de setiembre de 2021, a fin de que las personas interesadas remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, sobre el referido Proyecto, a la Gerencia de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, vía la ventanilla electrónica:
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico y/o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas, en cualquiera de los medios antes indicados.
3. Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” (Resolución de Consejo Directivo No. 179-2021-OS/CD – 14 de julio de 2021) Mediante la presente Resolución dispone la publicación, en el portal de internet de Osinergmin (
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx), del Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.
El referido Proyecto establece las siguientes modificaciones: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se incorpora y describe el sistema, los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se incorpora la definición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, se incorpora la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se modifica el nombre del artículo 25 y, asimismo, se agrega un nuevo numeral que contemple las condiciones específicas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F);
Asimismo, la Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, a fin de que las personas interesadas remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, sobre el referido Proyecto, a la Gerencia de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, vía la ventanilla electrónica:
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected].La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico y/o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en cualquiera de los medios antes indicados.
4. Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM (Decreto Supremo No. 016-2021-EM – 15 de julio de 2021) Mediante el Decreto Supremo No. 016-2021-EM se modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) (en adelante, el “Reglamento”), aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-EM.
Entre las principales modificaciones efectuadas, resaltan las siguientes:
- Se precisa que el Reglamento es de aplicación a nivel nacional para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), de la Unidad Móvil de GNV-L, de los Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT).
- Se modifican las definiciones de i) Batería de Cilindros para almacenamiento de GNV-C, ii) Centros de revisión periódica de cilindros de GNV-C y/o tanques de GNV-L, iii) Cilindros de GNV-C, iv) Consumidor directo de GNV, v) Dispensador o surtidor para el expendio de GNV-C, vi) Equipo integrado de comprensión y despacho de GNV-C, vii) Equipos y accesorios para la venta al público de GNV, viii) Establecimiento de venta al público de GNV, ix) Establecimiento destinado al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, x) Gas Natural Vehicular (GNV), xi) Isla de GNV, xii) Organismo de Certificación de los productos que comprendan los equipos completos de conversión de GNV y xiii) Punto de emanación de gases.
- Se dispone que las instalaciones de GNV tienen la obligación de tener pintadas y de perfectamente visibles las frases “GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y “APAGUE SU CELULAR”.
- Se precisan las disposiciones que deben cumplir los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y el Distribuidor de GNV-L.
- Se dispone que los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben colocar paneles visibles y luminosos que detallen el precio del GNV-C por metro cúbico estándar y del GNV-L por kilogramo.
- Se precisan la finalidad, características, implementación y Administración del Sistema de Control de Carga de GNV.
- Se establece la organización, funciones y responsabilidades del Consejo Supervisor.
- Se precisan las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
- Se disponen las causales para la suspensión y cancelación del Registro de Hidrocarburos por irregularidades en el Sistema de Control de Carga de GNV.
- Se incorporan las siguientes definiciones: i) Depósito Boil-Off, ii) Acondicionador de GNV-L, iii) Dispensador o surtidor para el expendio de GNV-L, iv) Equipo integrado de almacenamiento, bombeo y despacho de GNV-L o GNV-C, v) Equipo integrado de almacenamiento Boil-Off, compresor y despacho de GNV-C, vi) Organismos relacionados al Sistema de Control de Carga, vii) Tanque de almacenamiento de GNL, viii) Unidad móvil de GNV-L, ix) Tanque de GNV-L, x) Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C), xi) Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L) y xii) Distribuidor de GNV-L.
- Se incorporan los requisitos que debe cumplir el Distribuidor de GNV-L para comercializar GNV-L a través de la Unidad Móvil de GNV-L solo a Consumidores Directos GNV.
- Se establece que los Establecimientos de Venta al Público de GNV y agentes habilitados en GNC y en GNL deben contar con un Libro de Registro Virtual de Inspecciones de cada cilindro o tanque empleado para el almacenamiento y/o transporte de GNV/GNC/GNL, y se detalla la información que debe contener.
Finalmente, se otorga un plazo de 120 días hábiles para que los Establecimientos de Venta al Público de GNV, los Consumidores Directo de GNV y los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT que se encuentran operando a la fecha, se adecúen a las nuevas disposiciones indicadas en el presente Decreto Supremo. En caso dicho plazo no pueda ser cumplido, los agentes pueden solicitar ante el OSINERGMIN un plazo adicional para la adecuación de sus instalaciones.
5. Aprueban el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE” (Resolución Viceministerial No. 018-2021-MINEM/VMH – 15 de julio de 2021)
Mediante la presente Resolución se aprueba el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones operativas para el financiamiento de la conversión de vehículos de combustible diésel a gas natural vehicular, bajo la modalidad del cambio completo de motor, en el marco de la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley No. 29852 y los criterios definidor en el Programa Anual de Promociones 2021.
6. Modifican la Norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad” (Resolución de Consejo Directivo No. 176-2021-OS/CD – 15 de julio de 2021)
La Resolución bajo comentario dispone la modificación del “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”, aprobado mediante la Resolución No. 209-2017-OS/CD. Las modificaciones efectuadas son las siguientes:
- En cuanto a los “Indicadores para el Monitoreo”, regulado en el artículo 6, se establece una nueva clasificación de los indicadores de monitoreo que permiten evaluar de manera cuantitativa del desempeño del MME.
- En cuanto a la “Presentación de aclaraciones”, regulado en el artículo 7, se establece que el COES deberá incluir la relación de causas o eventos que justifiquen desviaciones atípicas de los Indicadores para el Monitoreo, considerando los valores de la Banda 3 precisados en el numeral 8.3 del presente procedimiento. Esta relación debe considerar de manera discriminada los eventos o causas que provocaron las desviaciones de los indicadores; así como, una breve descripción y su respectiva cuantificación.
- En cuanto a la medición de los índices de Herfindahl y Hirschman, regulados en el numeral 6.2.2, se precisa que si el valor obtenido luego de aplicada la fórmula tiene a cero, la situación del mercado es muy competitiva, mientras que si tiende a 10 000, la situación es de monopolio.
- Se precisan los indicadores detallados en las fórmulas establecida en el numeral 6.3.2 y numeral 6.4.2 del Procedimiento.
- Se modifica los Cuadro No. 6.3 y No. 6.4 contenidos en los numerales 6.3.3 y 6.4.3 del Procedimiento.
- Se establece las fórmulas detalladas en los numerales 6.5.2 y 6.6.2 del Procedimiento, se aplicarán a las unidades de generación termoeléctrica con costo variable mayor que cero (0).
- Se incorporan el numeral 6.8, referido al “Índice de Ingresos Económicos” y el numeral 8.3, referido a los “Valores de Referencia” de las Bandas de Tolerancia.
7. Modifican la Res. N° 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (Resolución de Consejo Directivo No. 177-2021-OS/CD – 15 de julio de 2021)
La presente Resolución dispone la modificación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución No. 217-2013-OS/CD, incorporando la Cuarta Disposición Transitoria que dispone lo siguiente:
“Cuarta.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11 y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda.”
8. Modifican la Res. N° 659-2008-OS/CD que aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (Resolución de Consejo Directivo No. 178-2021-OS/CD – 15 de julio de 2021)
La Resolución bajo comentario aprueba la modificación de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución No. 659-2008-OS/CD. Las principales modificaciones efectuadas están referidas al Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Derecho de Conexión de los consumidores, la Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario, el Diagnóstico de Mercado, el Factor de Uso de la Red, el Diseño de la Red, los Costos de comercialización, la Estructura Tarifaria, los Costos Medios, los criterios para el Diseño Tarifario, la Acometida, la Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas, los Costos Extra de Distribución, y los Mecanismo de Promoción.