El lunes 28 (Edición Extraordinaria) y martes 29 de junio de 2021, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía: Asimismo, la Resolución dispone la publicación de la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM, según lo siguiente:
Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular. El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados estarán vigentes a partir del lunes 28 de junio de 2021 hasta el jueves 29 de julio de 2021. 2. Modifican topes de infracciones relacionados al transporte de Gas Licuado de Petróleo en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 158-2021-OS/CD – Martes 29 de junio de 2021) La presente Resolución modifica el tope de sanción de los numerales 2.2 y 2.12.2 del rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución Nº 271-2012-OS/CD, conforme lo siguiente:
Numeral de Tipificación |
Referencia Legal |
Tope propuesto |
Sanciones no pecuniarias (*) |
2.2. Incumplimiento de las normas de circulación, tránsito, accesos, señalización y/o entradas y salidas. |
Arts. 32º, 61º, 62º y 73º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 13º, 14º, 15º, 18º, 19º, 20º, 51º, 52º y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 35º y 42º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 9º, 10º, 11º, 12º, 105º y 115º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 23º incisos a), b), c), 25º, 27º, 28º, 29º, 44º, 45º, 85º, 86º, 88º, 92º lit b) y 100º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 10º, 12º, 14º, 15º literal a), b), c) y del e) al i) , 21º y 22º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Art. 24 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 62º, 63º, 67º, 68º, 73º, 153º, 154º, 156º inciso d), 173º, 176º, 183º, 184º, 197º inciso a) y 204º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. |
Hasta 1725.00 UIT |
CE, STA, SDA, RIE, PO |
2.12.2 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudios de Riesgos de Seguridad, Análisis de Seguridad y Sistemas de Integridad de Ductor: En Plantas Envasadoras. |
Art. 13º del D.S. Nº 022-2012-EM. Art 44º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 17º, 57º y 58º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 17º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 39º, 55º, 73º y 155º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. Arts. 43º inciso g) y h) y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Art. 59º, 62º numeral 2, 74º, 82º numerales 2 ,3 y 5, 84º, 87º, 97 numeral 1, 99º, 99º numeral 1, 104º, 105º, 146º numeral 2 inciso a, 176º, 185º y 206º incisos c, d y f del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 98º del D.S. 005-2012-EM. |
Hasta 718.00 UIT |
CE, RIE, STA, SDA, CB |
Donde:
CE: Cierre de Establecimiento STA: Suspensión Temporal de Actividades SDA: Suspensión Definitiva de Actividades RIE: Retiro de Instalaciones y/o Equipos PO: Paralización de Obras CB: Comiso de Bienes ITV: Internamiento Temporal de Vehículos