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Normas relevantes del sector

El sábado 18 de diciembre de 2021 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:1. Modifican la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución No. 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante Resolución No. 056-2020-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 242-2021-OS/CD)  La Resolución bajo comentario modifica el numeral 24.5 del artículo 24 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante, “Norma de Tarifas y Compensaciones”), aprobada con Resolución No. 217-2013-OS/CD. Y, adicionalmente, incorpora a la Norma de Tarifas y Compensaciones los numerales 15.7, 17.5, 24.11, 25.4 y 28.6. Asimismo, la Resolución modifica los numerales 4.1, 4.5, 4.6, 4.10, 4.15, 4.17, 4.18 y 4.22 del artículo 4, numeral 5.5 del artículo 5 y numeral 6.4.2 del artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante, “Procedimiento de Liquidación”), aprobada mediante la Resolución No. 056-2020-OS/CD. Adicionalmente, se incorpora al Procedimiento de Liquidación el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1, el literal g) al numeral 5.2, el literal g) al numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 6.4.3 al artículo 6. De igual forma, la Resolución dispone que el Costo Medio Anual máximo de los proyectos que se incluyan en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo No. 018-2021-EM, estará conformado por la anualidad de la inversión que será determinada para un periodo de recuperación de treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento aprobado por Osinergmin, según la Resolución No. 080-2021-OS/CD y modificaciones. Finalmente, la referida Resolución señala que el plazo de ejecución de cada proyecto que se incluya en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo No. 018-2021-EM será determinado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios Definitivos presentados dentro del proceso de reasignación y tomando en cuenta la necesidad de la instalación para la atención oportuna de la demanda.2. Disponen publicación de proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (Resolución de Consejo Directivo No. 243-2021-OS/CD)  Mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante, “Proyecto”). La referida Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido proyecto, a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá No. 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía la ventanilla electrónica de Osinergmin, serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo.3. Modifican el Procedimiento Técnico del COES No. 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (Resolución de Consejo Directivo No. 244-2021-OS/CD)  La Resolución bajo comentario modifica el Procedimiento Técnico del COES No. 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), aprobado mediante Resolución No. 179-2017-OS/CD y modificado mediante Resolución No. 091-2019-OS/CD. Entre las principales modificaciones efectuadas, destacan las siguientes:
  • Se dispone que el objetivo del PR-07 es establecer los criterios y metodología para calcular los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) que serán utilizados en la liquidación de la valorización de las transferencias de energía activa, la liquidación de los servicios complementarios e inflexibilidades operativas y en otros procesos y reportes del COES.
  • Se modifican las obligaciones del COES y los Participantes respecto al PR-07.
  • Se incorpora la relación de productos que deberá emitir y publicar el COES, así como los plazos y periodicidad en los que deberá publicarlos.
  • Se dispone que la Oficina de Perfeccionamiento Técnico del COES deberá considerar una auditoría a la Metodología contenida en el numeral 8 del PR-07 dentro de su Plan de Trabajo, cada dos años, o cuando se presenten cambios en la normativa del Mercado Mayorista de Electricidad referidos al tratamiento de los CMgCP.
  • Se modifica el Anexo 1 del PR-07 referido al aplicativo que desagrega el CMgCP.
  • Se incorpora el Anexo 2 referido a la metodología para el cálculo de los factores nodales, y Anexo 3 referido a la metodología para la actualización del factor de corrección por desvío de la generación hidroeléctrica.
 Finalmente, la Resolución establece que el 1 de julio del año 2022 será la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas al PR-07. Asimismo, se dispone que desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 30 de junio del año 2022, el COES efectuará la implementación y/o adecuación, realización de las pruebas y validaciones correspondientes a las modificaciones efectuadas.4. Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución No. 218-2020-OS/CD, que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (Resolución de Consejo Directivo No. 245-2021-OS/CD)  La presente Resolución modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución No. 218-2020-OS/CD, que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”; conforme al siguiente texto: “Única. – Registro de la información Las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, a partir del mes de enero del año 2023. La adecuación y/o implementación de sus sistemas a fin de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2022”.5. Modifican el “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Resolución de Consejo Directivo No. 247-2021-OS/CD)  La Resolución bajo comentario modifica el artículo 4, así como, los artículos 5, 7, 10, 12 y 13 del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, “Procedimiento”), aprobado mediante Resolución No. 091-2021-OS/CD. Asimismo, la Resolución dispone la incorporación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final al Procedimiento.6. Modifican el “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Resolución de Consejo Directivo No. 248-2021-OS/CD)  Mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante, “Proyecto”), el cual tiene como objetivo establecer la metodología para fiscalizar el cumplimiento de la “Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante, “NTIITR”), establecer los criterios y procedimientos a fin de evaluar el cumplimiento de la adecuación de los Centros de Control de los Integrantes de la Red ICCP del SEIN (RIS), en relación a las exigencias de la Etapa Objetivo de la NTIITR, y evaluar el cumplimento de los requisitos mínimos de calidad y condiciones para el intercambio de información en tiempo real, entre el Centro de Control del COES y los Centros de Control de los Integrantes. La referida Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido proyecto, en la mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin, o vía correo electrónico a la dirección electrónica rtamayo@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”.7. Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas” (Resolución de Consejo Directivo No. 249-2021-OS/CD)  La Resolución bajo comentario dispone la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas” (en adelante, “Proyecto”), el cual tiene como objetivo optimizar la atención de situaciones consideradas como riesgo eléctrico grave, cautelando la seguridad de los usuarios. La referida Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido proyecto, en la mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica [email protected], siendo la persona designada para recibirlos el señor Jim Gastelo Flores; indicando en el asunto “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas”, dentro del plazo de (30) días calendario siguientes a su publicación.8. Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución No. 388-2007-OS/CD y modificatorias, incorporando el rubro 5 (Resolución de Consejo Directivo No. 251-2021-OS/CD) La presente Resolución modifica el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 388-2007-OS/CD y modificatorias, a efecto de incorporar el rubro 5 a los rubros ya existentes, el cual está referido al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la fiscalización de las existencias mínimas.