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Alerta Energía – Normas relevantes en el sector de energía

El 19 de noviembre de 2021 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Publican para comentarios el proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 191-2011-OS-CD” (Resolución de Consejo Directivo No. 233-2021-OS/CD) Mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto normativo “Modificación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 191-2011-OS/CD”, a fin de incorporar requisitos referidos a la obtención de Certificado de supervisión según tipo de Agente GNV, del Certificado de supervisión según tipo de Agente GNC/GNL y del Registro de Hidrocarburos. La referida Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de los comentarios estará a cargo del abogado Jim Gastelo Flores. 2. Aprueban modificación del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución No. 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución No. 025-2021-OS/CD  (Resolución de Consejo Directivo No. 234-2021-OS/CD)

 La Resolución bajo comentario modifica el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo No. 025-2021-OS/CD, incorporándose el numeral 4.7.8, conforme al siguiente detalle:

4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 150 UIT

STA

4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 250 UIT

STA

4.7.3. Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 400 UIT

4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 200 UIT

STA

4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 100 UIT

STA

4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 50 UIT

STA Suspensión del registro Cancelación del registro

4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP.

Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM.

R.C.D. N° 198-2014-OS-CD

R.C.D. N° 25-2021-OS-CD

Hasta 50 UIT

STA, CI

4.7.8. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP.

Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM

Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.

Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.

Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM

Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM

Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD

Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.

R.C.D. N° 025-2021-OS/CD.

− Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM

Hasta 150 UIT.

CI, CB, CE, ITV

Suspensión de

Registro hasta por 90 días calendario,

cancelación del

registro

3. Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos No. 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural (Resolución de Consejo Directivo No. 235-2021-OS/CD)

 Mediante la Resolución en mención se prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo No. 231-2021-OS/CD hasta el 6 de diciembre de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, e incorpora los Anexos No. 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural.