El 19 de noviembre de 2021 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
La Resolución bajo comentario modifica el rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 271-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo No. 025-2021-OS/CD, incorporándose el numeral 4.7.8, conforme al siguiente detalle:
4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP |
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Tipificación de la Infracción |
Referencia Legal |
Sanción |
Otras Sanciones |
4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 150 UIT |
STA |
4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 250 UIT |
STA |
4.7.3. Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 400 UIT |
|
4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 200 UIT |
STA |
4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 100 UIT |
STA |
4.7.6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 50 UIT |
STA Suspensión del registro Cancelación del registro |
4.7.7. No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP. |
Primera Disposición Complementaria del D.S. N° 045-2001-EM.
R.C.D. N° 198-2014-OS-CD
R.C.D. N° 25-2021-OS-CD |
Hasta 50 UIT |
STA, CI |
4.7.8. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizado en la Orden del Pedido SCOP. |
Art. 17A, 26A y 43-A y 3era. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM
Art. 86°, inciso l) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.
Art. 9° del D.S. N° 026-2008-EM.
Art. 42°, inciso a) y b), y 3era Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM
Art. 10° del D.S. N° 045-2005-EM
Art. 1 y 14 del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-2011-OS/CD
Art. 12 del D.S. N° 016-2014-EM.
R.C.D. N° 025-2021-OS/CD. − Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 025-2021-EM |
Hasta 150 UIT. |
CI, CB, CE, ITV Suspensión de Registro hasta por 90 días calendario, cancelación del registro |
Mediante la Resolución en mención se prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo No. 231-2021-OS/CD hasta el 6 de diciembre de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, e incorpora los Anexos No. 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural.