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Normas relevantes del sector

El 30 de octubre de 2021 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (Resolución Ministerial No. 392-2021-MINEM/DM)  Mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), el cual tiene por finalidad modificar la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 018-2016-EM, con el objeto de establecer disposiciones generales para la aprobación, implementación y seguimiento de las experiencias piloto en la implementación de SMI. La referida Resolución otorga un plazo de 5 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] 2. Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2021 y el 6 de agosto de 2021, y dictan otras disposiciones (Resolución de Consejo Directivo No. 222-2021-OS/CD) La Resolución bajo comentario establece el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2021 y el 6 de agosto de 2021, en un monto equivalente a USD -6 440 697 que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado. Asimismo, la referida Resolución aprueba los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, conforme a lo siguiente:
  • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,9164
  • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
  • Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0797
Finalmente, la Resolución aprueba el valor de la Alícuota de 15,43% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. 3. Disponen la publicación del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Res. No. 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Res. No. 056-2020-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 223-2021-OS/CD) Mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución No. 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución No. 056-2020-OS/CD, el cual tiene por finalidad dar cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 018-2021-EM. La referida Resolución otorga un plazo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá No. 1460, San Borja, Lima. Los comentarios y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].  La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya, y solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados. 4. Modifican el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES No. 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (Resolución de Consejo Directivo No. 224-2021-OS/CD)

La Resolución bajo comentario modifica el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES No. 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), aprobado mediante Resolución No 156-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente:“2.2 Precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorífico superior. Deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente:

 

Donde:pt              : Precio unitario del transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ). TA            : Tarifa Aplicable por el servicio de transporte firme (USD/ m3), incluye el Factor de Descuento Aplicable (FDA), el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) u otros de aplicación en el servicio de transporte. CRD         : Capacidad Reservada Diaria contratada con el transportista (m3/d). VInt          : Volumen mensual en modalidad interrumpible (m3). PCS          : Poder Calorífico Superior en el servicio de Transporte (GJ/m3). FU            : Factor de Uso de la capacidad de transporte. CMS         : Costos por las compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, valorizados a la Tarifa (Tn) y Volumen (VMSn) de la operación “n” en el Mercado Secundario (USD). El valor de Tn no debe superar el valor de TA. VMS         : Capacidades de transporte compradas en la operación “n” en el Mercado Secundario (m3) En caso el generador no cuente con el tipo de servicio firme y no se haya registrado consumo durante el mes, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó el servicio de transporte de combustible.”Adicionalmente, la Resolución modifica el ítem 3.12 del Formato 3 del PR-31, conforme a lo siguiente:

3.12

Volumen mensual entregado por el transportista en modalidad interrumpible (VInt)

m3

Corresponde al volumen mensual por el servicio de transporte interrumpible (sumatoria de los volúmenes interrumpibles diarios), mostrado en el resumen o detalle de facturación adjunto al comprobante de pago.

 

5. Aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica (Resolución de Consejo Directivo No. 226-2021-OS/CD) Mediante la presente Resolución se aprueban los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre. Asimismo, la Resolución aprueba el factor de actualización “FA”, aplicable a partir del 04 de noviembre de 2021, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución No. 079-2021-OS/CD, para el periodo noviembre 2021 – abril 2022. Finalmente, la referida Resolución dispone la devolución de la recaudación de Prima RER de la C.H. Zaña 1 durante el mes de junio de 2021 de la empresa Electro Zaña S.A.C., por el monto de S/ 0,94, en favor de la empresa Infraestructura de Energías del Perú S.A.C., el que deberá ser transferido hasta el 15 de noviembre, como pago a cuenta del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro de la Planta Puerto Maldonado. 6. Aprueban las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2020 (Resolución de Consejo Directivo No. 227-2021-OS/CD) La Resolución bajo comentario aprueba las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2020. 7. Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Res. No. 206-2013-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 230-2021-OS/CD) Mediante la presente Resolución se modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución No. 206-2013-OS/CD; de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 5°.- Opciones Tarifarias (…)

 

 

Opción Tarifaria

Sistema y Parámetros de Medición

Cargos de Facturación

Baja Tensión

BT5F

Medición de dos energías activas (2E)

Energía: Punta y Fuera de Punta

a) Cargo fijo mensual.

b) Cargo por energía activa en horas de punta.

c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta.

(…)” “Artículo 6°.- Definición de Parámetros(…) 6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes: (…)

 

Parámetro

Definición

NHUBTPPF

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta.

NHUBTF

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión

 

(…)”  Artículo 7°.- Elección de la Opción Tarifaria7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8 y BT5F; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica. (…)” Artículo 25°.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT5F Asimismo, la Resolución incorpora los numerales 6.2.15 y 25.6 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución No. 206-2013-OS/CD, relacionados a la inclusión de la Opción Tarifaria BT5F. Finalmente, las Disposiciones Complementaria Transitorias de la referida Resolución establecen que para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta y horas fuera de punta de la opción tarifaria BT5F, se utilizará el valor de 132 para el parámetro NHUBTPPF y para el parámetro NHUBTF se utilizará el valor NHUBT de la opción tarifaria BT5B, hasta que se apruebe los valores finales en las respectivas fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2022-2026 y 2023-2027.

8. Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos No. 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural (Resolución de Consejo Directivo No. 231-2021-OS/CD) La Resolución bajo comentario autoriza la publicación del proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos No. 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural. La referida Resolución otorga un plazo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica [email protected] , siendo la persona designada para recibirlos la ingeniera Olinda Cóndor Arroyo. 9. Autorizan la publicación para comentarios, en el portal institucional, del proyecto normativo “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” (Resolución de Consejo Directivo No. 232-2021-OS/CD)Mediante la Resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”.La referida Resolución otorga un plazo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica  [email protected], siendo la persona designada para recibirlos la abogada Victoria María Avendaño Ugaz.