Entre el jueves 14 (Edición Extraordinaria) y el sábado 16 de octubre de 2021, se publicaron en el diario oficial «El Peruano» las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a agosto de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas No. 075-2021-OS/GRT – Edición Extraordinaria del 14 de octubre de 2021)
Mediante la presente Resolución se aprueba el informe de liquidación de intereses compensatorios a agosto de 2021, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 del “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia No. 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia No. 062-2020”, aprobado por Resolución 071-2020-OS/CD.
El MINEM será el encargado de realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica, conforme se detalla a continuación:
Ítem
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Empresa
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Monto de Intereses Compensatorios (S/)
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1
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Adinelsa
|
1 630,69
|
2
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Electro Dunas
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533,47
|
3
|
Electro Oriente
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13 766,36
|
4
|
Electro Puno
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4 117,42
|
5
|
Electro Sur Este
|
3 537,11
|
6
|
Electro Ucayali
|
11 028,02
|
7
|
Electrocentro
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39 795,80
|
8
|
Electronoroeste
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63 884,82
|
9
|
Electronorte
|
38 583,74
|
10
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Electrosur
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14 962,36
|
11
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Hidrandina
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82 253,31
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12
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Luz del Sur
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1 237,19
|
13
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Seal
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30 240,10
|
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Total
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305 570,39
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2. Aprueban las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” (Resolución de Consejo Directivo No. 216-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021) La presente Resolución aprueba las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 045-2001-EM”, las cuales tienen por objeto establecer la normativa técnica y cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen a las modificaciones del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo No. 045-2001-EM, introducidas por el Decreto Supremo No. 013-2021-EM.
Asimismo, la referida Resolución aprueba la “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 045-2001-EM”.
Finalmente, la Resolución bajo comentario dispone que la información establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 013-2021-EM deberá ser presentada por los operadores de Plantas de Abastecimiento a Osinergmin a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), debiendo registrarse en kilogramos (Kg), además del volumen (galones americanos) a temperatura estándar (15°C), precisándose que la Gerencia General de Osinergmin podrá aprobar un formulario y otras precisiones para la presentación de la información antes indicada, la cual será accesible por las áreas de Osinergmin que la necesiten.
3. Aprueban la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo No. 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos” (Resolución de Consejo Directivo No. 217-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 090-2021-OS/CD que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos (en adelante, Resolución No. 090-2021), conforme lo siguiente:
“Artículo 2.- Acreditación del cumplimiento de la obligación de contar con una póliza de seguro (…) 2.2. La información a registrar en dicho módulo es la que se detalla en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda. 2.3. No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente norma los agentes que realizan la actividad de transporte por ductos de gas natural, sujetos al procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo No. 166-2020-OS/CD. Artículo 3.- Características y Registro de información 3.1 Los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos registran la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada. Para el caso de agentes que no cuenten con una póliza de seguro emitida, en razón de la modalidad de su contratación, se acepta el registro de documentos provisionales de cobertura de la póliza existente. En tales casos, los agentes deben actualizar la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguros con la póliza de seguro correspondiente una vez vencido el plazo provisional convenido con la empresa aseguradora. Los agentes que no cuenten con cronograma de pago otorgado por la empresa aseguradora registran en el Módulo de Pólizas de Seguros otro documento que acredite el pago de la póliza existente (…). Artículo 4.- De las Obligaciones 4.2 (…) En el caso de Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo de treinta (30) días calendario se cuenta desde el día en que se emite la autorización para desarrollar dichas actividades. En el caso de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, el registro de la información debe efectuarse como máximo un (01) día antes del inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución (…)”. Asimismo, la Resolución modifica la información a consignar en el Módulo de Pólizas, aprobado como Anexo de la Resolución No. 090-2021, de acuerdo con lo detallado en su Anexo 1 “Información a consignar en el Módulo de Pólizas”.
Finalmente, la Resolución bajo comentario incorpora a la Resolución No. 090-2021-OS/CD el Anexo 2 “Información a consignar en el Módulo de Pólizas para Concesionarios de Distribución de Gas Natural”.
4. Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 169-2011-OS/CD” (Resolución de Consejo Directivo No. 218-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario dispone la publicación del proyecto “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 169-2011-OS/CD”, el cual tiene por objetivo adecuar a la normativa vigente al procedimiento de Reporte de Emergencia en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como actualizar los formatos para realizar dicho reporte, todo ello con la finalidad de brindar mayor predictibilidad a los administrados.
La referida Resolución otorga un plazo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica
[email protected], siendo la persona designada para recibirlos la abogada, señora Victoria Maria Avendaño Ugaz.
5. Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” (Resolución de Consejo Directivo No. 219-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021)
La presente Resolución modifica el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo No. 057-2019-OS/CD, modificadas por Resolución de Consejo Directivo No. 165-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía
1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades:
AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE:
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INSTRUCCIÓN
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SANCIÓN
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Generación y transmisión de electricidad.
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Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.
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Gerente de Supervisión de Electricidad
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Exploración de hidrocarburos; así como explotación y producción de hidrocarburos líquidos.
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Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos
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Gerente de Supervisión de
Hidrocarburos Líquidos
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Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos.
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Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos
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Procesamiento de hidrocarburos líquidos.
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Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos
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Almacenamiento de hidrocarburos líquidos.
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Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/Jefe de Plantas de Envasado e Importadores
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Explotación, producción, procesamiento, almacenamiento y abastecimiento de gas natural.
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Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural
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Gerente de Supervisión de Gas Natural
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Transporte por ductos de gas natural.
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Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.
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Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural.
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Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural.
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Distribución y Comercialización de hidrocarburos líquidos.
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Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía
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Jefe de Oficina Regional
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Distribución y comercialización de electricidad.
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Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía
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Distribución de Gas Natural.
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Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural
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Gerente de Supervisión
Regional
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Procedimiento de reclamos de usuarios
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Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural
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Gerente de Supervisión
Regional
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Especialista Regional en Electricidad
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Jefe Oficina Regional
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Procedimiento de solución de controversias
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Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.
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Gerente de Supervisión de Electricidad
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Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural
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Gerente de Supervisión de Gas Natural
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Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.
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Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural
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Gerente de Supervisión Regional
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Especialista Regional en Electricidad
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Jefe Oficina Regional
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6. Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustible Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” (Resolución de Consejo Directivo No. 220-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario autoriza la publicación del proyecto “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, el cual tiene por objetivo actualizar las disposiciones del procedimiento vigente aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 394-2005-OS/CD a aquellas emitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, y se optimice el mecanismo de reporte de precios a partir de la experiencia obtenida en la supervisión.
La referida Resolución otorga un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica
[email protected], siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.
7. Aprueban Escala de Sanciones del Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (Resolución de Consejo Directivo No. 221-2021-OS/CD – Viernes 15 de octubre de 2021) La presente Resolución incorpora como Anexo No. 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, la Escala correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución No. 091-2021-OS/CD.
Al respecto, se dispone que los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fiscalizado.
8. Disponen publicación de proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES No. 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22) aprobado con Resolución No. 003-2020-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 213-2021-OS/CD – Sábado 16 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario dispone la publicación del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES No. 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22) aprobado con Resolución No. 003-2020-OS/CD, con la finalidad de modificar el numeral 2.1 del Anexo IV relacionado a la definición del Costo de Oportunidad (“CO”) y su forma de cálculo, al identificarse que con la forma de cálculo del CO definida en el PR-22 vigente, se origina una compensación inadecuada en el concepto del CO, lo cual no genera los incentivos necesarios para la prestación del servicio de RSF.
La referida Resolución otorga un plazo de 20 días calendario, sin lugar a prórroga, a fin de que las personas interesadas remitan sus comentarios o sugerencias, sobre el referido Proyecto, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica:
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá No. 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 pm del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados.
9. Modifican el Procedimiento Técnico del COES No. 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27)”, aprobado mediante Resolución No. 109-2016-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 214-2021-OS/CD – Sábado 16 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario dispone la modificación del Procedimiento Técnico del COES No. 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27)”, aprobado mediante Resolución No. 109-2016-OS/CD; incorporando una metodología para determinar, en caso corresponda, la potencia por encima de la Potencia Adjudicada de las centrales del Nodo Energético en el Sur del Perú.
10. Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución No. 083-2021-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (Resolución de Consejo Directivo No. 214-2021-OS/CD – Sábado 16 de octubre de 2021) La presente Resolución modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución No. 083-2021-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), en relación con las pruebas de homologación a los que deberán sujetarse los titulares de las centrales de generación (CGNC y CGC) y de los equipos automáticos de compensación reactiva, conectados actualmente al SEIN.
11. Aprueban los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles” (Resolución Directoral No. 382-2021-MINEM/DGH – Edición extraordinaria del 16 de octubre de 2021) La Resolución bajo comentario aprueba los “Lineamientos para la Publicación de la Información Energética en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles”, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo No 013-2021-EM.
La referida Resolución dispone que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán adecuarse a sus disposiciones en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.