El viernes 20 de agosto de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Prorrogan plazo establecido en la cuarta disposición complementaria final del D.S. N° 004-2021-EM, a fin de que las empresas de distribución eléctrica puedan realizar el empadronamiento de beneficiarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el Reglamento del FISE (Resolución Ministerial No. 287-2021-MINEM/DM) Mediante la presente Resolución se dispone prorrogar en 120 días hábiles, contados a partir del 21 de agosto de 2021, el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 004-2021-EM, a fin que las Empresas de Distribución Eléctrica puedan realizar el empadronamiento de estos beneficiarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Al respecto, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 004-2021-EM estableció que los beneficiarios a los que a la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, se les haya asignado la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola hasta el 20 de agosto de 2021, de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando.