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Alerta Energía – Norma relevante en el sector de energía

El 20 de julio de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:1. Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión (Decreto Supremo No. 018-2021-EM)  Mediante el Decreto Supremo No. 018-2021-EM (en adelante, “Decreto Supremo”) se aprueba un procedimiento sectorial para reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”). El Decreto Supremo autoriza el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE que no califican como “Obras en Curso”; el cual deberá cumplir las siguientes etapas:
  • 1°: OSINERGMIN elabora, y propone al MINEM para su aprobación, la lista de proyectos, que califican como Obras en Curso, que serán candidatos al mecanismo de manifestación de interés.
  • 2°: OSINERGMIN aprueba el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especificando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión.
  • 3°: MINEM determina el mecanismo de manifestación de interés y convoca a los ´postores. Cualquier concesionario o titular de instalaciones de transmisión del SGT, SPT, SST y/o SCT y/o titulares de Contratos de Concesión de SGT y/o de SCT interesados en ejecutar uno o más grupos de proyectos, podrá manifestar su interés.
  • 4°: Para el inicio del mecanismo de manifestación de interés será necesario que dos o más concesionarios y/o titulares de instalaciones manifiesten su interés.
  • 5°: Si el mecanismo de manifestación de interés no se inicia por falta de concurrencia o concluye sin la reasignación del grupo o grupos de proyectos, la empresa incumbente puede solicitar por segunda vez al MINEM, la realización de otro proceso de reasignación.
  • 6°: De no reasignarse el proyecto nuevo o el reforzamiento en la segunda convocatoria, ya no podrá ser objeto de un nuevo proceso de reasignación, correspondiendo a la empresa titular ejecutar el proyecto.
El Decreto Supremo dispone que una vez asignada la titularidad de los proyectos, la supervisión y fiscalización se sujeta al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución 091-2021-OS/CD. Asimismo, se precisa que la reasignación de titularidad excluye la transferencia de multas, sanciona y otras responsabilidades impuestas al titular original. Adicionalmente, se dispone que el titular original y el nuevo titular del proyecto podrán suscribir acuerdos bilaterales en temas comerciales, operativos y administrativos, relacionados con (i) transferencia de instalaciones eléctricas, (ii) encargo de la operación y mantenimiento de las instalaciones, (iii) establecimiento de alícuotas del Peaje del proyecto y (iv) transferencia o cesión de los estudios, certificados, permisos, terrenos y/o servidumbres eléctricas, y otros bienes que el titular original hubiera generado para la ejecución del proyecto hasta la fecha de reasignación. El Decreto Supremo establece que en un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINEM dará inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, para lo cual previamente deberá aprobar el cronograma de actividades correspondiente dentro del plazo de tres (3) meses y los lineamientos para la presentación de la manifestación de interés y el mecanismo de participación para la reasignación de los proyectos del Plan de Inversión en Transmisión dentro de un plazo de cinco (5) meses. Finalmente, el Decreto Supremo incorpora el numeral 17.9 al artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, que establece que excepcionalmente, el MINEM podrá modificar un Plan de Transmisión durante su vigencia, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en dicho Plan de Transmisión, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes.