El jueves 28 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Fijan nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo correspondiente a Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y a Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como los Márgenes Comerciales (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN No. 079-2021-OS/GRT)
La Resolución bajo comentario fija el Margen Comercial del GLP destinado para envasado (en adelante, “GLP-E”) y el Petróleo Industrial No. 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados (en adelante, “PIN 6 GGEE SEA”), de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, la Resolución dispone la publicación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 y el GLP-E, según lo siguiente:
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Galón para el PIN 6 GGEE SEA y en Soles por Kilogramo para el GLP-E.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
6. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.
El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados estarán vigentes a partir del viernes 29 de octubre de 2021 hasta el 25 de noviembre de 2021, para el GLP-E. Mientras que para el PIN 6 GGEE SEA, estarán vigentes a partir del viernes 20 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2021.