El jueves 30 de septiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía: Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo No. 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Asimismo, la referida Resolución fija el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), de acuerdo con lo señalado en el Cuadro No. 4 del Informe Técnico No. 617-2021-GRT. El Margen Comercial y la Banda de Precios aprobados estarán vigentes a partir del viernes 01 de octubre 2021 hasta el jueves 28 de octubre de 2021.