El jueves 16 de septiembre se publicó en el diario oficial «El Peruano» la siguiente norma relevante en el sector de energía:
1. Modifican artículo 17A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución No. 191-2011-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo No. 204-2021-OS/CD)
La Resolución bajo comentario dispone la modificación del artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 191-2011-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 17A.- Modificación de datos por cambio de titularidad
Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos, el titular consignado en el Registro a través de la instalación, establecimiento o medio de transporte inscrito.
No procede la modificación de la inscripción en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas, que hayan sido determinadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados”.