El día 18 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01772-2021 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual la SBS estableció disposiciones para que los emisores de dinero electrónico puedan emplear hasta, el 30 de junio de 2022, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido.
Al respecto, se estableció que emisores de dinero electrónico que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tendrán 60 días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (constitución de fideicomisos de garantía), sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja. Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 30 de junio de 2022.