• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
  • Oficina Trujillo
    Av. Fátima 127, Of. 402
    Trujillo - Perú
    (+51) 44 346998
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones

El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 03922-2021 (la “Resolución”) mediante la cual incorporan la Novena Disposición Final y Transitoria (la “Novena Disposición”) en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (el “Reglamento”), modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (el “Manual”) y dictan otras disposiciones.1. Objeto:Que las empresas del sistema financiero (“Empresas”) constituyan provisiones para reflejar el real deterioro del deudor, debido a las reprogramaciones y otras medidas dispuestas por la SBS, conforme a los siguiente:– Se incorpora la Novena Disposición en el Reglamento para que las Empresas, a los créditos reprogramados COVID-19, contabilizados como Créditos Reprogramados – Estado de Emergencia Sanitaria, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SBS, apliquen lo siguiente:
  1. Los créditos reprogramados de los deudores con clasificación Normal, son considerados créditos de deudores con riesgo crediticio superior a Normal, equivalente a crédito Con Problemas Potenciales (CPP). Se les aplica provisiones específicas correspondientes a CPP.
  2. Deudores con clasificación Normal y CPP con impagos de una cuota completa que incluye capital en los últimos seis meses, le corresponde calificación de crédito Deficiente.
  3. Deudores con clasificación Normal, CPP y Deficiente con impagos de una cuota completa que incluye capital en los últimos doce meses, les corresponde calificación de crédito Dudoso. Tanto a (ii) y (iii) se les aplica provisiones específicas correspondientes a crédito Deficiente o Dudoso, respectivamente.
 2. Target: Créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa.  3. Intereses devengados: Los intereses devengados de créditos reprogramados, se les aplicará un requerimiento de provisiones específicas correspondiente a crédito Deficiente.En caso de Deudores que mantengan impago de al menos una cuota completa que incluye capital en los últimos seis meses, a dichos intereses devengados se le aplicará provisiones específicas a crédito Pérdida.4. No incluye/aplica:
  1. Las Empresas no podrán, en ningún caso, generar utilidades o generar mejores resultados por la reversión de las provisiones.
  2. La Resolución no aplica a créditos agropecuarios con pagos con frecuencia menor a semanal; o, si la operación corresponde a algún programa de gobierno.
5. Adecuación: La Resolución incorpora un listado de documentación que deberá presentarse hasta el 07 de enero de 2022, para que las Empresas puedan solicitar a la SBS la autorización de plazo de adecuación.  6. Vigencia: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, excepto lo establecido en el artículo segundo (la modificación del Manual) que entra en vigor a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2021.