El día 12 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 188-2021-EF/15 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”) emitió el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (en adelante, el “Reglamento”).
Se debe recordar que mediante el Decreto de Urgencia No. 037-2021 se aprobaron medidas orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía.
1. Tipos de programas y administración
El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas incluye tres subprogramas:
- Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.
- Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada (bonos subordinados).
- Facilitación de la reorganización societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas (“IEM”) (numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General).
El Reglamento prevé que COFIDE se encargue de la administración del Programa mediante la constitución de un fideicomiso de gestión que recibirá recursos del MEF para la participación en las IEM a través de los siguientes tres instrumentos u operaciones (cada uno sujeto a regulación específica):
- Aporte de capital en acciones preferentes:
- Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada (bonos subordinados); y
- Aporte de recursos para financiar el proceso de reorganización societaria.
Se prevé la constitución de un Comité de Gestión compuesto por cinco miembros, para el adecuado desempeño del Programa. La administración y representación del fideicomiso de gestión será ejercido por COFIDE y dicho Comité de Gestión. No obstante, COFIDE será registrado en la IEM como titular de las acciones preferentes o instrumentos representativos de deuda subordinada, en su calidad de administrador y fiduciario del patrimonio fideicometido del Programa.
2. Condiciones de acceso a los programas de fortalecimiento.
Respecto al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, estas deberán contar con una evaluación de suficiencia de capital y acuerdo de junta general de accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC). Asimismo, no deberán incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, ni acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento.
Las Cajas Municipales que accedan al programa deberán comprometerse a:
- Capitalizar el Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa.
- Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los seis años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del Aporte de Capital Autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de COFIDE como administrador de este Programa en nombre del Estado. En el año inmediatamente después a este periodo la Caja Municipal debe concluir el proceso de recompra de las referidas acciones.
- No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios.
- No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General. Tampoco se puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal.
- No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737.
- Pagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establezcan en este Reglamento Operativo.
- Inscribir un poder irrevocable a favor de COFIDE, el cual será ejercido en caso la Caja Municipal incurra en cualquiera de los siguientes: (i) tenga un límite global menor al establecido en el artículo 199 de la Ley General; (ii) las pérdidas de la caja municipal sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de dicha caja municipal; (iii) incumplimiento de los compromisos asumidos; (iv) estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.
- Aplicar reglas específicas a la composición de su directorio.
Por otro lado, las condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las IEM, estas deberán contar con una evaluación de suficiencia de capital, contar con una cartera de pequeña y micro empresa que represente más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de marzo de 2021 y contar con un acuerdo de junta general de accionistas. Asimismo, deberán tener al mes de marzo de 2021, una clasificación externa de riesgo de por lo menos “C-” y contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS.
Las IEM que decidan acogerse al programa deberán comprometerse a:
- No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado.
- No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios.
- No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General.
- No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737.
- Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por COFIDE.
- Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE, el cual será ejercido en caso la IEM incurra en cualquiera de los siguientes: (i) tenga un límite global menor al establecido en el artículo 199 de la Ley General; (ii) las pérdidas de la IEM sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social; (iii) incumplimiento de los compromisos asumidos; (iv) estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.
- No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios desde la entrada en vigencia del Reglamento.
- No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento.
El Directorio de la IEM es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los aportes del Estado en los programas de fortalecimiento tienen las siguientes principales características:
a. Fortalecimiento de Cajas Municipales: Se suscribirá un acuerdo de suscripción de acciones entre la caja municipal y COIFDE. La caja municipal podrá solicitar la adquisición de acciones preferentes por parte de COFIDE hasta por el monto total del aporte de capital autorizado. Excepcionalmente y con aprobación previa de la SBS, se podrá aprobar suscribir un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Caja Municipal a febrero de 2020.
El aporte a ser realizado por COFIDE se realiza en un plazo no mayor a 30 días calendarios posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de suscripción de acciones. Dichas acciones tendrán derechos políticos al igual que las acciones comunes emitidas por la caja municipal.
Dichas acciones preferentes adquiridas son consideradas patrimonio efectivo de nivel 1, sin aplicación del límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa, en nombre del Estado, bajo el Programa. Asimismo, tendrán como fecha máxima para la recompra el 31 de diciembre de 2029.
Las acciones contarán con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029.
Solo se podrán absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente a las acciones del municipio en la Caja Municipal como consecuencia de la aplicación del Programa.
Los recursos que COFIDE perciba por los derechos económicos que otorgan la participación en el capital social de la Caja Municipal son recaudados en el fideicomiso de gestión.
b. Fortalecimiento de las IEM: En el caso de este subprograma se encuentra previsto el aporte de capital privado para el fortalecimiento de las IEM. Si el límite global producto de la evaluación de suficiencia de capital está por debajo de 4%, los accionistas de la IEM deberán realizar un aporte de capital para obtener dicho nivel en un plazo no mayor a tres meses contados desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada en la IEM y COFIDE.
Dado que las IEM deberán llegar a un límite global de 10%, sus accionistas deberán realizar un aporte de capital complementario, equivalente a por lo menos un tercio de la necesidad de capital adicional producto de la evaluación de suficiencia de capital, luego de deducido el aporte de capital indicado en el párrafo anterior. Un tercio de dicho aporte debe realizarse hasta 30 días calendario antes del vencimiento de la vigencia del Decreto de Urgencia y la IEM debe suscribir un compromiso de aporte de capital por los dos tercios restantes, como mínimo, de forma proporcional anual, debiendo de realizar el último aporte como máximo 5 años después de haberse acogido al subprograma. Estos términos deberán encontrarse incluidos en el plan de recuperación que será aprobado por la SBS.
Respecto a la participación del Estado, después de suscrito el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada en la IEM y COFIDE, las IEM podrán emitir bonos subordinados hasta por el monto máximo determinado en función de la evaluación de suficiencia de capital validado por la SBS. COFIDE realizará la inversión en un plazo no mayor a 30 días calendario posteriores a la fecha de la firma del acuerdo de suscripción. El Monto de la Emisión a suscribirse efectivamente no podrá ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital producto de la evaluación de suficiencia de capital, luego de descontar el aporte de capital privado requerido.
Excepcionalmente y con opinión previa de la SBS, la IEM podrá determinar una necesidad de inversión hasta un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Institución privada especializada en microfinanzas a febrero de 2020.
Asimismo, el aporte de COFIDE para la adquisición de los bonos subordinados tendrá el límite de hasta dos veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el período 2021-2025 acordado por la IEM.
Se permite la posibilidad de que la IEM pre pague la deuda subordinada en cualquier momento.
Los bonos subordinados tendrán las siguientes características:
- Serán considerados como patrimonio efectivo de nivel 1, sin que se aplique el límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación del COFIDE subsista.
- Tendrán tres años de período de gracia, en el que solo se pagan los intereses.
- Tendrán como fecha máxima de repago de capital e intereses el 31 de diciembre de 2029.
- Tendrán una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029.
3. Sobre el subprograma de facilitación de reorganización societaria.
Solo aquellas cajas municipales o IEM que se hayan acogido al programa de fortalecimiento aplicable, podrán participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas. COFIDE será encargada de ejecutar este subprograma en ejercicio del poder irrevocable que debe otorgarse en el marco de los subprogramas de fortalecimiento y coordinará con la SBS el desarrollo de los procesos de reorganización que se inicien.
El Reglamento permite que se aplique cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.
Solo se permitirá que aquellas empresas del sistema financiero (peruanas y extranjeras) que cumplan ciertos requisitos sean adquirentes. En el caso de ESF peruanas, debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B- y contar con opinión favorable de la SBS; en el caso de las ESF extranjeras, debe contar con opinión previa favorable de la SBS.
En caso de que COFIDE quede facultado a vender una IEM, ambas partes deben solicitar a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM. En el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra caja municipal adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de ESF nacional o del exterior.
En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir, la cual no deberá presentar conflictos de intereses.
Por otro lado, el Reglamento permite que las ESF participantes acuerden la segregación de un bloque patrimonial de la IEM, una vez culminada la valorización.
Los accionistas de las ESF deberán suscribir un acuerdo marco acogiéndose a los términos del subprograma.