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Alerta Banca y Seguros – Ley 31362

El día 28 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31362 (en adelante, la “Ley”) que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).Se debe recordar que se entiende como MYPE a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Asimismo, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:– Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.Tomando en cuenta lo anterior, en siguiente listamos las principales características de la Ley:a. Emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios. En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.b. Plazo para la cancelación de las facturas. El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.c. Intereses moratorios. De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo anteriormente indicado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento a ser publicado por el MEF.d. Contrataciones estatales. Las disposiciones de la Ley serán aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.Por un periodo de 180 días calendario, contados a partir del 29 de noviembre, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.