El día 20 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 02429-2021 (en adelante, la “Resolución”) que aprueba el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos (el “Reglamento”) a cobrar vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 y modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.
El Reglamento será aplicable las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General (y aquellas con autorización de organización; empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales, EDPYMEs, cooperativas autorizadas a captar recursos del público, cajas rurales, empresas especializadas, bancos de inversión, empresas de seguros, almacenes generales de depósito, empresas de transporte custodia y administración de numerario, empresas emisoras de dinero electrónico y empresas de transferencia de fondos), así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones.
Las disposiciones de Reglamento resultarán aplicables en tanto las empresas descritas en el párrafo anterior deseen realizar temporalmente pruebas piloto en modelos novedosos, los cuales podrán ser realizados bajo dos regímenes: (1) régimen de flexibilización y (2) régimen extraordinario.
Respecto al régimen de flexibilización, se podrán realizar pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos. Asimismo, las empresas que deseen realizar pruebas piloto asociadas a operaciones para las que no cuentan con autorización, pueden realizarlas en el Régimen de Flexibilización.
Por su parte, en el régimen extraordinario, las pruebas piloto serán sobre actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema financiero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General (todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central).
Entre los elementos más relevantes a tomar en consideración sobre las pruebas piloto:
- Estas deben tener una duración máxima de 12 meses, renovable hasta un total de 24 meses.
- Debe establecerse un número máximo de participantes en las pruebas piloto.
- Deberán contar con la no objeción del Comité de Riesgos u órgano equivalente de la empresa que va a realizar la prueba piloto, en forma previa a su realización, luego de tomar conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto.
El Reglamento permite que las empresas definan (a partir de las disposiciones del Reglamento) criterios objetivos para considerar a una iniciativa como modelo novedoso y definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos.
Para obtener autorización, la empresa debe presentar a la SBS una solicitud suscrita por el Gerente General, de la empresas a realizar la actividad. Asimismo, el Reglamento reconoce la colaboración que pueden realizar las empresas del sistema financiero, por lo que admite que o más empresas pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal cuando se trate del mismo modelo novedoso. Para ello, la solicitud de autorización debe señalar las obligaciones de cada empresa en los procesos de la prueba piloto y sus responsabilidades respecto a los participantes.
En el caso de empresas con autorización de organización, estas podrán realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización. La duración total de una prueba piloto, incluyendo alguna extensión, no podrá ser mayor al plazo de vigencia de su autorización de organización. Los organizadores deben constituir mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de derechos y fondos de los participantes que se encuentren comprometidos como parte de la prueba piloto, y su eventual resarcimiento. Dichas garantías pueden ser, entre otras, depósitos en garantía constituidos en empresas del sistema financiero, así como fianzas emitidas por empresas supervisadas por la SBS. Las garantías deben ser constituidas a favor de los participantes. Los organizadores deben contar con los recursos suficientes para el desarrollo de la prueba piloto, así como para asegurar la gestión de riesgos, y aspectos de cumplimiento normativo asociados.
Se debe tener presente que la realización de la prueba piloto no debe afectar el cumplimiento de: (i) requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de la SBS cuya flexibilización no haya sido autorizada, o (ii) los requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de otros organismos distintos a la Superintendencia (por ejemplo, en el caso de una empresa que también sea regulada por la SMV, las disposiciones de la SMV deben ser cumplidas).
Como medida para facilitar la innovación, la SBS ha dispuesto que las empresas pueden realizar de manera digital toda actividad para la que se encuentren autorizadas en el ámbito regulatorio de la Superintendencia y que pueden implementar el modelo novedoso objeto de la prueba piloto de manera permanente siempre que ello se lleve a cabo conforme a los requerimientos establecidos en el marco normativo vigente.
Adicionalmente, la SBS podrá establecer criterios adicionales para el funcionamiento y reconocimiento mutuo de otros espacios de prueba piloto asociados a modelos novedosos implementados por otros organismos de gobierno o multilaterales, así como internacionales, y publicar dichos convenios en su portal institucional.
Finalmente, se modificó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, estableciendo que la Unidad de Riesgos debe evaluar los riesgos operacionales asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, y asociados al lanzamiento de nuevos productos, cubriendo las diferentes etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta culminar su implementación.