Mediante Comunicado Conjunto MINDEF-MININTER, de fecha 29 de abril de 2020, se dispuso la entrada en vigencia del “Pase Vehicular”, de acuerdo a las siguientes características:
¿Quiénes pueden solicitar el “Pase Vehicular”? |
Aquellas personas que ya cuenten con el “Pase Personal Laboral” (PPL) y requieran trasladarse en vehículos.
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¿Cómo solicito el “Pase Vehicular”? |
A través del mismo enlace del PPL (https://www.gob.pe/paselaboral). Se deberá de consignar el número de placa.
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¿Para qué casos aplica el “Pase Vehicular”? |
1. Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación y distribución para la venta al público. 2. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud. 3. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas. 4. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. 5. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios en su centro de labores. 6. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19. 7. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros. 8. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales. 9. Vehículos del servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 10. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas. 11. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros. |
¿Qué documentos adicionales debo portar, además de mi “Pase Vehicular”? | Aquellas personas que transmiten en vehículo, deben llevar además del “Pase Vehicular” visible en el parabrisas delantero, su PPL, su fotocheck y su DNI.
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¿Puedo usar un vehículo particular para otros casos? | Solo cuando se requiera asistir a establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo.
No se permite el uso de vehículos particulares para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras. |
¿Cómo se debe transitar durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia? | Los vehículos particulares deben de transitar con las luces interiores o intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h. |