El nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros (“RPM”) ha sido aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, publicado el día sábado 7 de agosto del presente año, en el diario Oficial El Peruano. Este decreto supremo deroga el reglamento aprobado por D.S. 018-92-EM (el “Reglamento derogado”).
En el RPM se establecen y regulan los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener diversas autorizaciones en la actividad del sector minero que antes se encontraban dispersos. Además busca simplificar los procedimientos mineros a fin de promover las inversiones en el sector y adecuarlos a los cambios normativos.
Las materias reguladas por el RPM son las siguientes:
| – Disposiciones Generales |
– Procedimiento de Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAP |
| – Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT |
– Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras |
| – Remate de Áreas Simultáneas |
– Fraccionamiento y División |
| – Agrupamiento |
– Renuncia |
| – Cambio de Sustancia de Derecho Minero |
– Denuncia por Internamiento |
| – Sustitución |
– Acumulación de concesiones mineras |
| – División y modificación del título de concesión |
– Sociedad legal |
| – Disposiciones Generales y para otorgamiento de: Concesión de Beneficio, Autorización de Funcionamiento; Autorización de Beneficio; Concesión de Labor General; Concesión de Transporte Minero; y, Autorización de Actividades de Exploración y Explotación Minera |
– Suspensión de Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General y Transporte Minero
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| – Oposición |
– Paralización de la Actividad Minera |
| – Medio Impugnatorio y Agotamiento de Vía Administrativa |
– Notificación y Eficacia de los Actos Administrativos |
| – Recusación y Abstención |
– Extravío de Expedientes |
Las más resaltantes disposiciones del RPM respecto del Reglamento derogado son las siguientes:
Parte General: Se incluyen un Glosario de Términos y de Acrónimos y la remisión expresa de todos los procedimientos al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANAP:
- Las áreas publicadas de libre denunciabilidad, pueden peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación.
- Los resultados de los estudios de prospección de las ANAP serán ofrecidos en venta al público por 30 días calendario, antes de la publicación de libre denunciabilidad, salvo que hubieran sido materia de encargo a PROINVERSIÓN.
- Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección o culminados estos antes de dicho plazo, y cumplido el procedimiento señalado en el numeral siguiente, las áreas concedidas deberán rematarse en pública subasta, dentro de los tres (03) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identificadas con coordenadas UTM WGS84, de conformidad con las normas contenidas en el capítulo V del Reglamento.
- Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 25 de la LGM, debe observarse el siguiente procedimiento:
- Respecto al literal a) del art. 25 de la LGM: El INGEMMET con una anticipación de 8 meses al vencimiento del plazo de prospección o con anterioridad a este plazo si hubiera culminado los trabajos de prospección, debe proporcionar toda la información a PROINVERSIÓN.
- Recibida la información, PROINVERSIÓN la remite al MINEM para que el proyecto sea incorporado a su Informe Multianual de Inversiones – IMI.
- En el plazo máximo de 90 días calendario de recibida la comunicación de su incorporación al IMI y el Informe de Evaluación correspondiente, PROINVERSIÓN determina si se encargará del respectivo proceso de promoción de la inversión privada. De no producirse lo indicado, INGEMMET procede a incluirlo en la relación de la(s) área(s) de libre denunciabilidad.
- Respecto al literal b) del art. 25 de la LGM: PROINVERSIÓN presenta una solicitud al MINEM con copia al INGEMMET, acompañando el acuerdo de su Consejo Directivo.
- Es la Dirección General de Minería, quien otorga las autorizaciones de actividades de exploración en estas áreas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos aplicables.
- En caso que PROINVERSIÓN comunique al INGEMMET y al MINEM que no se suscribió o se resolvió el contrato de opción o de transferencia, el MINEM dentro de los 6 meses y por única vez puede decidir encargar nuevamente a PROINVERSIÓN la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada; vencido el plazo, el INGEMMET procede a publicar de libre denunciabilidad el área respectiva en el mes más próximo a los previstos en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
SIDEMCAT:
- Está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y permite acceder a toda la información necesaria y relevante para la toma de decisiones en procedimientos administrativos mineros –en tiempo real– con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
Procedimiento Ordinario:
- La determinación de las competencias de los Gobiernos Regionales (“GR”) requiere que exista una calificación de PPM o PMA, vigente. Si hay varios peticionarios todos deben ser PPM o PMA para que resulte competente el GR.
- Si un PPM o PMA pierde su condición durante la tramitación de su petitorio continuará siendo competente el GR hasta la culminación del trámite. Igual regla se aplica para el régimen general respecto del INGEMMET.
- Entre los requisitos de presentación de un petitorio minero por personas jurídicas se ha incluido una declaración jurada en el sentido que todos sus accionistas son peruanos.
- Se determina con mayor precisión el alcance de la Declaración Jurada respecto del Compromiso Previo, que forma parte de la documentación para solicitar un petitorio.
- Precisa que el trámite de otorgamiento de concesión minera es de 37 días hábiles.
- Conforme al artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM, (“LGM”), en el caso de petitorios por sustancias no metálicas, la información sobre superposición a tierras rústicas de uso agrícola se obtendrá del Sistema de Información Catastral Rural – SICAR. Cuando hay superposición parcial se ordena respeto, y si es total se cancelan la(s) cuadrícula(s) correspondiente(s).
Remate:
- La convocatoria de remate de áreas simultáneas se debe hacer con 5 días hábiles de anticipación.
- Si los petitorios simultáneos corresponden a PPM, PMA y a peticionarios del régimen general, el trámite se encuentra a cargo del INGEMMET.
- En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran de opinión previa de la autoridad sectorial competente, la convocatoria a remate y la solicitud de la opinión que corresponda es simultánea, salvo que exista superposición total a dichas áreas.
- El depósito del 10% del precio base del Remate debe efectuarse en moneda nacional, en no menos de veinticuatro (24) horas de la hora señalada para el remate, en las cuentas bancarias autorizadas para remate por el INGEMMET o el Gobierno Regional a cargo del trámite de la simultaneidad.
- En el acto de remate, el sobre de cada peticionario debe contener lo siguiente:
- La Carta Oferta, suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, con el importe ofertado en números y letras, la omisión o error en los datos consignados, constituye causal de abandono.
- En la misma Carta Oferta debe indicarse la entidad bancaria, el número de cuenta del titular postor en el acto de remate y, código interbancario, en el cual la oficina de administración efectuará las devoluciones que correspondan.
- El comprobante del depósito, en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta.
- En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se decide por sorteo en el mismo acto. Igualmente se procede en caso se produzca el empate de las propuestas inferiores para determinarse en dicho acto el orden de las ofertas de los postores.
- La devolución en todos los casos se efectúa mediante el depósito en la cuenta bancaria señalada en la Carta Oferta, aun cuando el petitorio de concesión minera haya sido objeto de transferencias.
- Si al acto de remate solo asistiera uno de los convocados, se deja constancia del hecho y se entiende que los demás han hecho abandono.
Fraccionamiento:
- El fraccionamiento de concesiones inscritas procede cuando se quiebra la colindancia entre cuadrículas o de la poligonal cerrada, rigiéndose por las mismas reglas que la división, sin requerirse publicación de avisos. Las nuevas concesiones producto del fraccionamiento, tendrán la antigüedad del título de la concesión original para fines del cumplimiento de sus obligaciones.
- El fraccionamiento de petitorios es dispuesto cuando exista superposición que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas, o cuando se renuncia a una (1) o más cuadrículas, que quiebren la colindancia del conjunto de cuadrículas.
- Solo procede otorgar el título de acumulación, división o fraccionamiento si los derechos han cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del ejercicio anterior.
- El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad, se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas.
Agrupamiento:
- La constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA) tiene un plazo de 30 días hábiles y está sujeta a SAP.
- La constitución de la UEA no supone la vigencia de las concesiones mineras que la integran.
- El INGEMMET podrá solicitar la nulidad de oficio del agrupamiento cuando:
- El área de las concesiones mineras que se encuentren parcialmente fuera del círculo sea mayor al 30% del área total de las concesiones.
- La suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la superficie del círculo.
- No sean de la clase para la cual ha sido solicitada la Unidad Económica Administrativa UEA.
- No se acredite titularidad sobre los derechos a agrupar.
- La inclusión y exclusión de concesiones mineras en una UEA está sujeta a SAP.
Renuncia:
- Se resuelve en 30 días hábiles y se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo (“SAP”),
Incluye a los petitorios mineros.
- Se incorpora la renuncia de derechos y acciones del peticionario y se resuelve en 15 días hábiles. Está sujeta a SAP.
- En caso de renuncia parcial el área retenida y disponible no puede ser menor a una cuadrícula de 100 Hectáreas y a 1 Hectárea, respectivamente.
Cambio de Sustancia de Derecho Minero:
- Se resuelve en 30 días, está sujeto a SAP en los casos de cambio de sustancia no metálica a metálica.
- El cambio de sustancia metálica a no metálica está sujeta a Silencio Administrativo Negativo (“SAN”), igualmente el Cambio de sustancia de no metálica a metálica en áreas urbanas y de expansión urbana.
Derecho de Sustitución:
La sustitución a que se refiere el artículo 36° de la LGM, se resuelve en 90 días hábiles y se rige por el artículo 143° de la misma ley.
Denuncia por Internamiento:
Se resuelve en 90 días hábiles, contados desde la fecha de presentada su solicitud.
Acumulación de Concesiones Mineras:
- Se resuelve en 37 días hábiles, está sujeto a SAN.
- Se acumulan concesiones con título inscrito, colindantes o superpuestas de un mismo titular y sustancia.
- Se ha adicionado como requisito un plano en coordenadas UTM WGS84.
- Los permisos y autorizaciones de las concesiones acumuladas aplican al nuevo título, según su alcance. Igualmente los derecho adquiridos por las mismas, siempre que se realicen las modificaciones que correspondan.
- Las Acumulación reporta obligaciones de producción o inversión y declaraciones juradas al año siguiente de su consentimiento, de ser el caso.
División y Modificación del Título de Concesión:
- Se resuelve en 37 días hábiles, está sujeto a SAP.
- Sólo pueden dividirse concesiones mineras con título inscrito y con pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior.
- Las concesiones pueden ser divididas en cuadrículas no menores a 100 hectáreas. En caso de otros regímenes o regulación, no pueden ser divididas en menos de 1 hectárea.
Sociedad Legal por pluralidad de titulares y por área superpuesta
- Se resuelve en un plazo de 30 días hábiles y está sujeto a SAP.
- En el caso de las Sociedades legales por área superpuesta, el capital social inicial será de a 1UIT, efectuando los ajustes para determinar la participación de los socios en partes iguales.
Procedimiento de Inicio de Actividades
- El titular puede tener una reunión de coordinación, de forma virtual o física, con los profesionales de la autoridad minera a efectos de informar sobre las principales características y alcances del proyecto, recibiendo comentarios y observaciones en la misma reunión.
- Las observaciones se notifican dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud, las que deben subsanarse en 20 días para presentar la subsanación correspondiente.
- En las solicitudes de concesión de beneficio, transporte minero o labor general, si se superponen a otro petitorio anterior o concesión de igual naturaleza en forma total, se declara la cancelación y el archivo definitivo. Si la superposición es parcial, se reducirá el área.
- En el caso de superposición sobre petitorio o concesión de diferente naturaleza, la autoridad verificará si el nuevo petitorio o solicitud afecta o no el derecho a explorar, explotar u otro derecho concedido al primer peticionante o al titular de concesión otorgada. En este caso, el solicitante debe acreditar el acuerdo con el titular de la concesión de naturaleza diferente, sobre el uso del área de dicha concesión, siempre que no impida o dificulte la actividad minera de sus titulares o concesionarios.
Concesión de Beneficio:
- El procedimiento tiene un plazo de 90 días hábiles y está sujeto a SAN; se emite un acto administrativo que autoriza la construcción y otorga la concesión de beneficio.
La autorización comprende la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento que no deben exceder de 1 mes.
- Se incluye un Anexo en el cual se establecen los aspectos que debieran incluirse en la Memoria Descriptiva a ser presentada, lo cual otorga mayor predictibilidad para la evaluación.
- La oposición únicamente puede formularse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la última publicación de los avisos.
- Si no se presentó oposición, el titular puede iniciar obras preliminares bastando una comunicación a la autoridad e indicando la aprobación de su instrumento ambiental; siempre que no aplique un proceso de consulta previa.
- Se incorporan como actividades preliminares los movimientos de tierra, preparación de terrenos para módulos y edificaciones auxiliares.
Autorización de Funcionamiento:
- El procedimiento tiene un plazo de 30 días hábiles sujeto a SAP.
- El titular de la concesión de beneficio solicita la autorización de funcionamiento, comunicando la culminación de las obras de construcción a fin de que la autoridad disponga la verificación.
A los 15 días hábiles de la verificación, deberá emitirse el acto administrativo por el que se apruebe la inspección y se autoriza el funcionamiento de la planta.
Informe Técnico Minero – Concesión de Beneficio:
- El titular no requiere iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, siempre que éste cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, correspondiendo la presentación del Informe Técnico Minero cuyo procedimiento tiene un plazo máximo de 20 días hábiles y se sujeta a silencio administrativo positivo.
- Lo anterior es aplicable a los siguientes casos: (i) modificar la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área; y, (ii) instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área.
- Se incluye un listado de supuestos donde no corresponde ni modificación de la concesión de beneficio ni Informe Técnico Minero, bastando una comunicación a la autoridad, como por ejemplo reemplazo de equipos, adición de equipos en stand by, perforaciones y mechas drenantes en pads de lixiviación, variaciones no significativas durante la construcción, entre otras.
Autorización de Inicio de Actividades de Exploración:
La autorización de inicio de actividades de exploración, requiere la presentación previa de una solicitud indicando las coordenadas de los vértices que encierran el área de influencia directa del proyecto, a fin de que la autoridad emita un informe que determine preliminarmente si el ámbito geográfico de la actividad de exploración se encuentra dentro de los alcances de la normativa de consulta previa.
Informe Técnico Minero – Autorización de Inicio de Actividades de Explotación:
- El titular no requiere iniciar un procedimiento de modificación de la autorización, siempre que éste cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, correspondiendo la presentación del Informe Técnico Minero cuyo procedimiento tiene un plazo máximo de 20 días hábiles y se sujeta a SAP.
- Lo anterior es solo aplicable a los siguientes casos: (i) modificaciones fuera del área del plan de minado aprobado; y, (ii) modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo.
- Se incluye un listado de supuestos donde no corresponde ni modificación de la autorización ni Informe Técnico Minero, siempre que tengan sustento en un instrumento ambiental, bastando una comunicación a la autoridad, como por ejemplo perforación para confirmación de reservas, cambios de diseño de los bancos de tajos, caminos internos, líneas de transmisión internas, entre otras.
Oposición por mejor derecho:
- El titular de una concesión minera con título definitivo puede oponer su mejor derecho a cualquier petitorio minero que se haya formulado sobre todo o parte de su área, hasta antes de la expedición del título de concesión.
- La oposición contra petitorios mineros no procede por afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga el título de concesión minera. En estos casos la oposición se resolverá de plano después de presentadas las publicaciones.
Oposición a concesión de beneficio, labor general o transporte minero:
- Tiene un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeta a SAN.
- Procede contra petitorios de concesión de beneficio, labor general o transporte minero por afectación del mismo derecho, afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga dicho título.
Paralización de la actividad minera:
- En caso se compruebe fraude o falsedad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado durante un acto administrativo se ordenará la paralización de la actividad minera y se elevará el expediente al Consejo de Minería para que declare de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO LPAG.
- Consentida o firme la resolución que ordene la paralización, el titular de la actividad minera deberá proceder con el retiro o desmantelamiento de las obras, instalaciones o infraestructura que instaló o edificó.
Notificación:
Las notificaciones y sus consecuencias se rigen por lo dispuesto en el Capítulo III, Eficacia de los actos administrativos, del Título I, Régimen Jurídico de los actos administrativos del TUO LPAG.
Recusación y abstención:
La recusación y abstención de las autoridades competentes se rige por el artículo 99° del TUO LPAG o en el artículo 100° de la LGM y son resueltas por el superior jerárquico conforme al artículo 152 de la LGM para la recusación y las normas del TUO LPAG para la abstención.
Reconstrucción de expedientes:
- La reconstrucción de expedientes se efectúa en base a las copias de los documentos que se encuentren digitalizados en el SIDEMCAT o expediente virtual del Ministerio de Energía y Minas, así como los que obren en poder de otras autoridades mineras y del interesado, teniendo prioridad las digitalizadas.
- En lo que le fuera aplicable, se siguen las reglas contenidas en el artículo 140° del Código Procesal Civil conforme al numeral 164.4 del artículo 164° del TUO LPAG.
Otras Disposiciones:
Actividades Contínuas:
Los titulares de actividades mineras continúas tienen un plazo de 120 días a partir de la vigencia del RPM para presentar a la autoridad competente y a las Autoridades de fiscalización minera la siguiente información:
- a) Relación y descripción de los componentes de la unidad minera o unidad de producción.
- b) Plano de ubicación de la concesión minera y la poligonal que encierran los componentes de la unidad minera o unidad de producción, debidamente georeferenciado en coordenadas UTM WGS84.
- c) Relación de concesiones mineras o UEAs en las cuales vienen desarrollando actualmente su actividad.
- d) Memoria descriptiva de las operaciones mineras.
Esta información servirá de base para la evaluación de posteriores solicitudes de cambio en el método de explotación superficial a subterraneo o viceversa o la incorporación de nuevos tajos o nuevos botaderos.
Emergencia Minera
Mantiene su vigencia la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. 037-2017-EM; referida a la Emergencia Minera.