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Alertas jurídicas

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Aprueban Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL  245-2021-TR

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

  • Aplicable a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783 y de su Reglamento; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Subcomité́ de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales.
  • Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo se sujetarán a las reglas existentes al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia. Para la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del nuevo procedimiento.

 

NÚMERO DE MIEMBROS DEL CSST

  • El/la empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Si en un plazo de 3 días naturales, el sindicato (mayoritario o minoritario) o representación de trabajadores no formulan oposición, se considera aceptada la propuesta del empleador.
  • A falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a 6 en el caso de empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores, hasta un máximo de doce (12) miembros.
  • Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del CSST.

 

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL CSST

  • Se puede elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST individualmente o por listas (con titulares, suplentes y orden de prelación).

 

CONVOCATORIA A ELECCIONES

  • El sindicato mayoritario convoca con la mayor difusión posible. En su defecto, el sindicato más representativo del empleador.
  • Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
  1. A falta de organización sindical.
  2. Si el sindicato mayoritario no cumple con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  • Antes de los 60 días calendario de vencido el mandato de los representantes ante el CSST, el empleador comunica al sindicato mayoritario o al más representativo, la necesidad de elegir a los nuevos representantes, indicando el número de representantes titulares y suplentes, el plazo de vigencia y el lugar donde se realizará la elección. Luego de ello, el sindicato realiza la convocatoria en un medio interno masivo o herramienta digital que tenga la organización.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN

– No pueden ser parte de la Junta Electoral (JE) trabajadores de dirección y confianza.– Los integrantes de la JE no deben participar como personeros o candidatos.– Los integrantes de la JE y los cargos que asumen (presidente, secretario, primer vocal y segundo vocal) son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de quién tuvo a cargo la convocatoria.– Personero à trabajador designado, de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de los trabajadores o por las listas o candidatos que postulan.

  • La designación se realiza ante la JE, hasta 5 días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos. Este decide el número máximo de personeros

– Modalidad de la elección:

  • Presencial à firma y huella digital del elector son requisitos para depositar su voto.
  • No presencial (voto electrónico) à el empleador dispone una solución tecnológica para interactuar con los electores.

– La elección es por mayoría simple de votos.– Terminada la votación, la JE realiza el escrutinio. Terminada esta etapa, la JE emite un acta donde consten los nombres de los trabajadores elegidos. En esta etapa, se permite la presencia de personeros/as. – Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los trabajadores involucrados. – Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes:

  • Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores (titulares y suplentes) finaliza su vínculo laboral o incurre en causal de vacancia, y siempre que el plazo para que concluya el mandato sea mayor o igual a 6 meses.
  • El proceso de reconformación se sujeta al previsto para la elección de los representantes ante el CSST; y se computa desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria tome conocimiento del número de puestos vacantes.

– Tachas e impugnaciones:

  • Se presentan por escrito desde el momento en que se publique la lista de candidatos inscritos y serán resueltas dentro de las 24 horas siguientes.
  • Se puede impugnar al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la JE, y se resuelve en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
  • El empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros (tercerizar) para la ejecución del proceso electoral. El contratista deberá coordinar sus intervenciones con la JE.

 

COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SINDICATO MAYORITARIO

  • Los sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un integrante en calidad de observador, y se comunicará por escrito al empleador dicha designación.
  • Funciones: (i) participar en las reuniones del CSST sin voz ni voto; (ii) solicitar información al CSST, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, (iii) alertar de la existencia de riesgos que pudieran causar perjuicio.

 

INSTALACIÓN DEL CSST

– El empleador debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde la fecha de la elección. – En la reunión, el empleador instala el CSST; y los miembros titulares eligen al Presidente y Secretario del CSST.

  • La elección de la presidencia y secretaría es por consenso.
  • Si no es posible, el empleador convoca nuevamente a la instalación del CSST, dentro de los 10 días siguientes.
  • Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

– El plazo del mandato inicia desde el día de la instalación.

  • Los representantes ante el CSST pueden volver a postular al cargo y solo por un periodo adicional.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL SUPERVISOR DE SST

  • Los/as trabajadores/as de las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores/as deben elegir un/a Supervisor/a de SST.
  • Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a (menos personal de dirección o de confi anza) podrá ser elegido/a, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 47 del RLSST.
  • Para la elección, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección de los/las representantes de los/as trabajadores/ as ante el CSST, quedando a consideración del/de la responsable de la convocatoria a elecciones contar con una JE para llevar a cabo el proceso, así como determinar el número de miembros que la conforman (no ser superior a 4 miembros).

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUBCOMITÉ DE SST

  • La elección de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de los miembros del CSST.
  • Los miembros del Subcomité de SST o el/la Supervisor/a de SST no necesariamente son miembros del CSST.
  • La JE podrá designar (con acuerdo del sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador) por escrito a un representante en cada centro de trabajo.
  • El mismo día de la elección, la persona designada por la JE informa el resultado de la votación.