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Normas relevantes en el sector de energía

El día 12 de enero, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Autorizan la actualización de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo (Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH)

La presente resolución dispone las siguientes consideraciones para el cálculo de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo: (i) Se hace uso de fuentes de información de reconocido prestigio, cuya publicación de precios y data del mercado global de los combustibles y biocombustibles debe ser de manera periódica y accesible para cualquier interesado; (ii) Para los precios de referencia de combustibles, OSINERGMIN determina la fuente de información que utilice la metodología de cálculo de precios de combustibles más eficiente en el mercado relevante y que represente la mejor opción como referencia; y (iii) Se considera como mercado relevante, un mercado líquido y transparente y el procedimiento debe considerar la mejor opción económica que corresponda al “costo de oportunidad”.

Los productos a ser considerados para el cálculo de los Precios de Referencia son los siguientes:

2. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN Nº 001-2021-OS/GRT)

Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: