El proyecto de reglamento incorpora una metodología de cálculo para dichas multas. La finalidad es reforzar su carácter disuasivo.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó el proyecto de reglamento de fiscalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a su cargo, a fin de establecer disposiciones aplicables en el ejercicio de ambas funciones. Bajo esta nueva propuesta de modificación normativa, el regulador plantea que las multas coercitivas —que derivan del incumplimiento de medidas administrativas— se impongan en función al ingreso promedio mensual de las últimas 12 facturaciones de la empresa sancionada y tasa aplicable. Esta última corresponde al porcentaje que resulte de calcular los ratios de utilidades netas sobre ingresos de las empresas, según el sector y subsector al que pertenezcan. La tasa se ha determinado en 2%.
“La finalidad [del planteamiento] es que la multa tenga un carácter disuasivo que no se alcanza precisamente cuando se impone una transversal […] En el reglamento actual, el cálculo en general se hace según el beneficio [ilegalmente obtenido]; ahora se plantea que la multa esté expresamente vinculada con los ingresos de las empresas fiscalizadas”, comentó Daniela García Belaunde, socia del Área de Energía e Hidrocarburos del estudio Rubio, Leguía & Normand.
El proyecta propone también facultar la imposición de multas coercitivas, sin que sea necesario que previamente se haya agotado la vía administrativa. “Si la empresa no cumple con la medida administrativa dentro del plazo que se le otorgó, Osinergmin tiene potestad de imponer en consecuencia una multa coercitiva. Si bien la medida administrativa es impugnable, no lo es la multa”, aclaró Carolina Meneses, asociada senior del estudio Rebaza, Alcázar & De la Casas. En ese sentido, las medidas administrativas no suspenden su ejecución aun así hayan sido impugnadas; por lo cual Osinergmin puede imponer multas coercitivas sucesivamente hasta procurar el cumplimiento del mandato, recordó García Belaunde.
La socia de Rebaza, Alcázar & De la Casas señala que, considerando esta premisa, el proyecto de reglamento propone disminuir los plazos de trámite y resolución de impugnaciones de 30 días a 10 días. El documento refiere así que “se considera necesario que los recursos administrativos contra las medidas administrativas sean atendidos en un menor plazo que el actualmente establecido”. Además, con respecto al reglamento original, el proyecto refuerza las facultades de supervisión sobre recolección de pruebas, testimonios, inspecciones, entre otros.
Artículo originalmente publicado en Semana Económica.
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