PRORROGAN SUSPENSIÓN DE PLAZOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA SUNAFIL
Mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2020-SUNFAIL, publicada el día 12 de mayo de 2020, se prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y de procedimientos administrativos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo siguiente:
¿Qué se dispone en cuanto al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?
- Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT.
- Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT.
¿Qué se dispone en cuanto a los procedimientos administrativos en la SUNAFIL?
- Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
- Prorrogar, asimismo, la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL (plazos de procedimientos de selección y en material de abastecimiento), por el término de trece (13) y catorce (14) días calendario, a partir del 31 de marzo y 13 de abril de 2020, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales N° 002 y N° 003-2020-EF-54.01, respectivamente.