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SUNAFIL N° 103-2020

APRUEBAN LA VERSIÓN 2 DEL PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó la versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus en el territorio nacional” (en adelante “versión 2 del Protocolo”) que dispone las siguientes modificaciones y novedades:

¿Cuáles son las novedades en las definiciones que incorpora la versión 2 del Protocolo?

  • Se incorporaron las siguientes nuevas definiciones:
  • Barrera física para el trabajo: elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de trasmisión.
  • Contacto cercano/directo: incluye aquel trabajador que comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro (incluyendo lugar de trabajo, aula, hogar, asilo, centros penitenciarios y otros) por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.
  • Cuarentena Covid-19: procedimiento por el cual a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días o menos según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto cercano con un caso confirmado; a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud.
  • Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en casa confinado desde el contacto directo con la persona infectada o el inicio de síntomas, que incluye al trabajador que no sufrió enfermedad y se mantiene asintomático.
  • Se modificaron las siguientes definiciones:
  • Aislamiento Covid-19: intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas.
  • Riesgo bajo de exposición: se precisa que el distanciamiento es a 1 metro de distancia con el público en general; o aquellas labores en las que se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
  • Riesgo mediano de exposición: se precisa que el distanciamiento a 1 metro de distancia con el público en general; o aquellas labores, que por las condiciones en que se realiza, no se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
  • El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el “Protocolo sanitario de operación ante COVID-19” deben encontrarse conformes a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

¿Qué modificación se implementa en las acciones previas de las actuaciones inspectivas?

  • Anteriormente se establecía un plazo para la remisión de documentación en función del tamaño de la empresa (las micro y pequeñas empresas tenían un plazo de 5 días hábiles, mientras que las medianas y grandes empresas contaban con 10 días hábiles).
  • Se establece un plazo en función de la carta que deba responder el empleador, sin que el factor determinante sea el tamaño de la empresa:
  • Cartas inductivas: es la primera comunicación en el caso de materias relacionadas a la prevención, vigilancia y control del COVD-19 y se cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta.
  • Cartas disuasivas: es la segunda comunicación y se otorga un plazo de máximo 5 días hábiles para dar respuesta.

¿Cuáles son los documentos ya no solicitados en el desarrollo de la actuación inspectiva?

  • Según el Anexo 1 de la versión 2 del Protocolo, se verifica que durante la fase 3 de las actuaciones inspectivas -desarrollo de la actuación inspectiva- ya no se solicitará los siguientes documentos:
  • Nómina de trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo.
  • Nómina de trabajadores que realizan el trabajo remoto o teletrabajo.
  • Copia del Libro de Actos del Comité de SST. Donde conste el acta de aprobación del Plan de prevención, vigilancia y control de Covid-19 en el trabajo.
  • Nómina de terceros, contratistas o sub contratistas.
  • Nóminas de los puestos de trabajo en los cuales se ha identificado el nivel de riesgo de exposición a Covid-19.

¿Cómo será la nueva verificación del cumplimiento e implementación del plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el Trabajo (PVPC Covid-19)?

  • De acuerdo con el Anexo 4 de la versión 2 del Protocolo, se han modificado y agregado una serie de obligaciones que verificará la autoridad del trabajo, tales como las siguientes:
  • Disposiciones generales:
  • El servicio de SST o quien haga sus veces en el centro de trabajo debe elaborar el PVPC Covid-19.
  • El PVPC COVID-19 debe especificar: a) el número de trabajadores; b) nómina de trabajadores, según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo y c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a Covid-19.
  • Limpieza, desinfección de los centros de trabajo:
  • Detalla la frecuencia diaria de la limpieza del trabajo.
  • Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:
  • Precisa el control de temperatura corporal aleatorio al momento de ingreso al centro de trabajo (no obligatorio para los centros con menos de 20 trabajadores); y la aplicación de pruebas serológicas o molecular para Covid-19 a aquellos trabajadores con puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, y para los puestos de trabajo con mediano o bajo riesgo, a potestad del profesional de la salud del servicio de SST.
  • Establece el nuevo procedimiento que se debe seguir ante un casos confirmado o sospechoso, según la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
  • Regula las medidas que se deben implementar con los casos sospechosos o que tuvieron contacto con casos confirmados.
  • Lavado y desinfección de manos obligatorio:
  • Coloca carteles donde se indique el método de lavado correcto o uso de alcohol para la higiene de manos.
  • Medidas preventivas de aplicación colectiva:
  • Cuenta con medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos laborales de las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, principalmente de Covid-19.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Covid-19:
  • Controla la temperatura en forma diaria al inicio y fin de la jornada con la aprobación del personal de la salud de los trabajadores.
  • Evalúa los síntomas de Covid-19.
  • Garantiza la implementación de medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
  • Consideraciones para la reincorporación al trabajo:
  • Precisa que el alta epidemiológica puede ser emitida por el MINSA, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo el trabajador o haber sido contacto de un caso positivo.
  • Evalúa al personal para determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores.
  • Regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo para Covid-19:
  • Establece procedimientos o medidas por parte del médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para determinar la modalidad de trabajo.
  • Establece procedimientos o medidas por parte del médico a cargo de la vigilancia de salud, respecto a trabajadores en estado de gestación y presenten intercurrencia en el embarazo, a fin de determinar la presencia o no en el trabajo.
  • Disposiciones complementarias:
  • El PVPC Covid-19 debe ajustarse a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
  • El SST o el personal de salud del empleador debe realizar seguimiento y gestionar la notificación al trabajador positivo y a la entidad de salud correspondiente.
  • Establece actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de los trabajadores que se encuentran realizando trabajo remoto, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de contagio por Covid-19.

Podrán acceder al Protocolo aludido, dándole doble clic al enlace.