APRUEBAN LA VERSIÓN 2 DEL PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA
Mediante Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó la versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus en el territorio nacional” (en adelante “versión 2 del Protocolo”) que dispone las siguientes modificaciones y novedades:
¿Cuáles son las novedades en las definiciones que incorpora la versión 2 del Protocolo?
- Se incorporaron las siguientes nuevas definiciones:
- Barrera física para el trabajo: elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de trasmisión.
- Contacto cercano/directo: incluye aquel trabajador que comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro (incluyendo lugar de trabajo, aula, hogar, asilo, centros penitenciarios y otros) por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.
- Cuarentena Covid-19: procedimiento por el cual a una persona asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o alojamiento por un lapso de 14 días o menos según sea el caso y que se aplica cuando existe contacto cercano con un caso confirmado; a partir del último día de exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban a una ciudad según criterio de la autoridad de salud.
- Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en casa confinado desde el contacto directo con la persona infectada o el inicio de síntomas, que incluye al trabajador que no sufrió enfermedad y se mantiene asintomático.
- Se modificaron las siguientes definiciones:
- Aislamiento Covid-19: intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas.
- Riesgo bajo de exposición: se precisa que el distanciamiento es a 1 metro de distancia con el público en general; o aquellas labores en las que se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
- Riesgo mediano de exposición: se precisa que el distanciamiento a 1 metro de distancia con el público en general; o aquellas labores, que por las condiciones en que se realiza, no se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
- El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el “Protocolo sanitario de operación ante COVID-19” deben encontrarse conformes a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
¿Qué modificación se implementa en las acciones previas de las actuaciones inspectivas?
- Anteriormente se establecía un plazo para la remisión de documentación en función del tamaño de la empresa (las micro y pequeñas empresas tenían un plazo de 5 días hábiles, mientras que las medianas y grandes empresas contaban con 10 días hábiles).
- Se establece un plazo en función de la carta que deba responder el empleador, sin que el factor determinante sea el tamaño de la empresa:
- Cartas inductivas: es la primera comunicación en el caso de materias relacionadas a la prevención, vigilancia y control del COVD-19 y se cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta.
- Cartas disuasivas: es la segunda comunicación y se otorga un plazo de máximo 5 días hábiles para dar respuesta.
¿Cuáles son los documentos ya no solicitados en el desarrollo de la actuación inspectiva?
- Según el Anexo 1 de la versión 2 del Protocolo, se verifica que durante la fase 3 de las actuaciones inspectivas -desarrollo de la actuación inspectiva- ya no se solicitará los siguientes documentos:
- Nómina de trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo.
- Nómina de trabajadores que realizan el trabajo remoto o teletrabajo.
- Copia del Libro de Actos del Comité de SST. Donde conste el acta de aprobación del Plan de prevención, vigilancia y control de Covid-19 en el trabajo.
- Nómina de terceros, contratistas o sub contratistas.
- Nóminas de los puestos de trabajo en los cuales se ha identificado el nivel de riesgo de exposición a Covid-19.
¿Cómo será la nueva verificación del cumplimiento e implementación del plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el Trabajo (PVPC Covid-19)?
- De acuerdo con el Anexo 4 de la versión 2 del Protocolo, se han modificado y agregado una serie de obligaciones que verificará la autoridad del trabajo, tales como las siguientes:
- Disposiciones generales:
- El servicio de SST o quien haga sus veces en el centro de trabajo debe elaborar el PVPC Covid-19.
- El PVPC COVID-19 debe especificar: a) el número de trabajadores; b) nómina de trabajadores, según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo y c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a Covid-19.
- Limpieza, desinfección de los centros de trabajo:
- Detalla la frecuencia diaria de la limpieza del trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:
- Precisa el control de temperatura corporal aleatorio al momento de ingreso al centro de trabajo (no obligatorio para los centros con menos de 20 trabajadores); y la aplicación de pruebas serológicas o molecular para Covid-19 a aquellos trabajadores con puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo, y para los puestos de trabajo con mediano o bajo riesgo, a potestad del profesional de la salud del servicio de SST.
- Establece el nuevo procedimiento que se debe seguir ante un casos confirmado o sospechoso, según la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
- Regula las medidas que se deben implementar con los casos sospechosos o que tuvieron contacto con casos confirmados.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio:
- Coloca carteles donde se indique el método de lavado correcto o uso de alcohol para la higiene de manos.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva:
- Cuenta con medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos laborales de las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, principalmente de Covid-19.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Covid-19:
- Controla la temperatura en forma diaria al inicio y fin de la jornada con la aprobación del personal de la salud de los trabajadores.
- Evalúa los síntomas de Covid-19.
- Garantiza la implementación de medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
- Consideraciones para la reincorporación al trabajo:
- Precisa que el alta epidemiológica puede ser emitida por el MINSA, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo el trabajador o haber sido contacto de un caso positivo.
- Evalúa al personal para determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores.
- Regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo para Covid-19:
- Establece procedimientos o medidas por parte del médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para determinar la modalidad de trabajo.
- Establece procedimientos o medidas por parte del médico a cargo de la vigilancia de salud, respecto a trabajadores en estado de gestación y presenten intercurrencia en el embarazo, a fin de determinar la presencia o no en el trabajo.
- Disposiciones complementarias:
- El PVPC Covid-19 debe ajustarse a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
- El SST o el personal de salud del empleador debe realizar seguimiento y gestionar la notificación al trabajador positivo y a la entidad de salud correspondiente.
- Establece actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de los trabajadores que se encuentran realizando trabajo remoto, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de contagio por Covid-19.
Podrán acceder al Protocolo aludido, dándole doble clic al enlace.