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Resolución Vice-Ministerial Nº 014-2020-MINEM-VMH

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Vice-Ministerial Nº 014-2020-MINEM-VMH, mediante el cual se dispone que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de Actividades de Hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; y se dictan otras disposiciones.

Al respecto, se establece que los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras, y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deberán:

  1. Activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
  2. Priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y la atención de los servicios públicos.
  3. Tramitar ante la autoridad competente, los documentos de acreditación necesarios que le permita a su personal, contratistas y/o terceros transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos.
  4. Poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, información relacionada con los inventarios de hidrocarburos, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos y sobre el personal, contratistas y/o terceros necesario para sus operaciones. Dicha información deberá ser remitida diariamente y/o a solo requerimiento de las referidas autoridades durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional.