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Resolución SBS No. 01147-2021

El día 17 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01147-2021 (en adelante, la “Resolución”) que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador.

La Resolución establece que en el caso de la contratación de seguros de desgravamen, como condición para contratar un producto crediticio, las empresas deben observar lo siguiente:

  1. Presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, la cual será de libre elección por el usuario.
  2. Informar a los usuarios acerca de su derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este, de manera previa a la oferta del seguro, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
  3. Cuando el usuario presente una solicitud de endoso y esta se rechace, las empresas deben comunicar al usuario este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
  4. Empresas se encuentran prohibidas de establecer comisiones o gastos relacionados a la elección de un seguro de desgravamen o el endoso de un seguro de vida cuando el usuario opte por contratarlo con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por la empresa, incluyendo entre otros, las comisiones o gastos correspondientes a gestiones asociadas a la evaluación de la póliza del seguro de desgravamen.
  5. El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del crédito.
  6. Tratándose del seguro de desgravamen con rescate o devolución, además de lo antes señalado, este debe considerar como cobertura principal la de sobrevivencia.
  7. La empresa solo puede ofrecer otras coberturas distintas a las señaladas, como opcionales mediante cláusulas adicionales; su contratación se realiza de manera independiente a la contratación del producto de crédito, para lo cual se requiere el consentimiento expreso de los usuarios por cada cobertura adicional, debiendo la empresa resguardar los sustentos correspondientes.
  8. Las empresas deben calcular el cobro del seguro de desgravamen de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda. En el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.

Las disposiciones indicadas anteriormente aplican para las nuevas contrataciones y renovaciones del seguro del desgravamen a partir del término del plazo de adecuación establecido en la Resolución (360 días contados a partir del 17 de abril de 2021), salvo el numeral (iv) cuya aplicación es inmediata a partir de la vigencia de la Ley N° 31143 a todas las contrataciones vigentes.

Asimismo, la Resolución indica que se considera una práctica abusiva en el sistema financiero, aquellas prácticas que condicionen el otorgamiento del crédito y/o la contratación de un seguro de desgravamen a la suscripción de alguna cobertura distinta a las principales.

Para nuevas contrataciones y renovaciones del seguro del desgravamen, en la comercialización del seguro de desgravamen como condición para contratar un producto crediticio, este debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente. Asimismo, cuando en la oferta se incluya como alternativa un seguro de desgravamen con rescate o devolución, este solo debe considerar las coberturas señaladas previamente y la cobertura de sobrevivencia, debiendo además cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Seguro. Las empresas tendrán un plazo de 360 días para adecuarse a dicha disposición.

En cualquiera de estos casos, la contratación de coberturas distintas debe ser opcional y realizarse de manera independiente a la contratación del producto de crédito, para lo cual se requiere el consentimiento expreso del asegurado, dejando constancia de ello como parte del expediente de la póliza de seguro que se emita.

Las empresas deben determinar el cobro del seguro de desgravamen de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda. En el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.

En caso tuvieran alguna consulta sobre la Ley, pueden contactarse con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).