El día de hoy, 27 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”).
Sobre el particular, la Resolución establece que, a partir del día 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Con relación a los partes notariales, la Resolución dispone que estos comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En tal sentido, quedan excluidos:
Finalmente, la Resolución establece que, mediante la inscripción de la constitución de estas empresas, la SUNAT asignará automáticamente un número de RUC y el notario deberá entregar el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código único de usuario al representante de la empresa, siguiendo los procedimientos establecidos por la SUNAT.