MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA POR LA EMERGENCIA SANITARIA
Se ha publicado la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, mediante la cual se establecen normas complementarias sobre la modificación o extensión del plazo de la suspensión perfecta por la prórroga de la emergencia sanitaria:
¿Cuáles son las novedades?
- Si el plazo de la suspensión perfecta tenía como vencimiento el 7 de octubre de 2020, este puede ser ampliado -por única vez hasta el 5 de enero de 2021- en virtud de la última prórroga de la Emergencia Sanitaria.
- La modificación del referido plazo máximo se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre el 7 y 11 de octubre de 2020. Si al 11 de octubre no ocurre modificación alguna, se entenderá que la suspensión perfecta culmina al término de su duración inicial.
- Las medidas indicadas previamente son aplicables a los procedimientos en trámite, incluyendo las medidas de suspensión perfecta que cuentan con resolución aprobatoria o desaprobatoria (si aún se encuentra en plazo de impugnación).
- Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración deberán comunicar dicho cambio a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.