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Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM

MODIFICAN EL PROTOCOLO SANITARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD

El día 12 de mayo, se ha publicado en Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, mediante la cual se modifica el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM.

La Resolución busca adecuar el Protocolo Sanitario a las nuevas disposiciones sanitarias y de seguridad emitidas mediante la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

En ese sentido, se modifica (i) la definición de Grupo de Riesgo (disponiendo que son personas mayores a 65 años y con comorbilidades como diabetes mellitus, entre otros) (ii) la definición del responsable de seguridad y salud de los trabajadores; (iii) las pautas de seguimiento de pacientes hasta el alta epidemiológica; (iv) los factores de riesgo para COVID-19 (edad mayor de 65 años, obesidad con Índice de Masa Corporal de 40 a más, enfermedad pulmonar crónica, y enfermedad, tratamiento inmunosupresor u otros estados de inmunosupresión, entre otros); (v) se autoriza la presentación, por parte de personas con factores de riesgo, de una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria para concurrir a trabajar o prestar servicios; y, (vi) el Anexo No. 01 – Ficha de sintomatología COVID-19 y el Anexo No. 02 – Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo”.

También, se incluye que las empresas que realizan tamizaje a sus trabajadores formarán parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Asimismo, se autoriza a las empresas (titulares y contratistas), a través de sus Servicios de Seguridad y salud en el Trabajo o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo.