MODIFCIAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS
El día 13 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA mediante la cual se modifica el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (en adelante “el Reglamento”), aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA.
La modificación tiene como objeto facilitar el desarrollo de sesiones e informes orales, de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos que permitan la continuidad de las labores del Tribunal. En ese sentido se modifican los artículos 14° y 16° del Reglamento estableciéndose lo siguiente:
PLURALIDAD DE SALAS
Se establece que en caso se produzca la vacancia al cargo de un vocal que impida cumplir el quorum para el funcionamiento de las dos (2) Salas, se procederá a sesionar en sala única, en cuyo caso el quórum mínimo para las sesiones de Sala Plena será del total de los vocales restantes.
SESIONES NO PRESENCIALES E ITINERANTES
Se regula la participación no presencial de los vocales del Tribunal en las sesiones ordinarias y de Sala Plena, así como la posibilidad que los Administrados efectúen informes orales de manera no presencial, previa comunicación oportuna del interesado.
Se encarga a la Secretaría Técnica coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, a efectos de garantizar la realización de las sesiones en tiempo real y simultaneo, a través de las herramientas tecnológicas y soporte técnico que corresponda.