El día de hoy, 25 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 118-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se aprueban los Lineamientos para la Atención Virtual Especializada sobre Procedimientos Registrales y Administrativo Registrales (en adelante, los “Lineamientos”).
Sobre el particular, los Lineamientos tienen como objetivo uniformizar los criterios a considerar en la atención virtual especializada sobre los procedimientos registrales y administrativo registrales, brindados a las personas administradas por los órganos de la SUNARP y por sus órganos desconcentrados. En ese sentido, los Lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por la Dirección Técnica Registral, por el Tribunal Registral, por las Jefaturas Zonales y por las Unidades Registrales de la SUNARP.
Los responsables del cumplimiento de los Lineamientos son la Dirección Técnica Registral, la Presidencia y Vocales del Tribunal Registral, la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información, las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, las Jefaturas de las Unidades de Tecnologías de la Información, los/las Registradores/as Públicos/as, los/las Abogados/as Certificadores/as, las/los Coordinadores/as, los/las profesionales que suscriben los informes técnicos de catastro; así como los demás funcionarios/as y servidores/as intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.
Adicionalmente, los Lineamientos establecen las consideraciones pertinentes sobre la atención virtual especializada, así como las solicitudes para acceder a este tipo de atención, los medios mediante los cuales se brinda y los horarios de atención. Asimismo, se deja constancia de que para solicitar la atención virtual especializada, se puede hacer la solicitud por teléfono, por medio del correo institucional o mediante una solicitud por escrito en soporte papel o electrónico.