El día 21 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, mediante la cual se establecen disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran , y se modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, la “Resolución”).
Las Resolución tienen por objeto adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, brindando las flexibilidades necesarias a las entidades autorizadas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
- Nuevos plazos de presentación de información:
- Información financiera y memoria anual del ejercicio 2019:
- Información financiera individual auditada y memoria anual del ejercicio 2019: El plazo límite original es el 31 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 únicamente para las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. En ese sentido, ambos plazos se prorroga hasta el 30 de junio de 2020.
- Información financiera consolidada auditada anual de la matriz del ejercicio 2019: El plazo límite original es el 30 de abril de 2020 y el 15 de mayo de 2020 únicamente para las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. En ese sentido, ambos plazos se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.
- Información financiera consolidada anual de las matrices últimas: El plazo límite original es (a) el 30 de abril de 2020 (en caso la matriz última este constituida en el territorio nacional), (b) en el mismo plazo que es presentada en otro mercado (en caso la matriz última presente información financiera consolidada en otro mercado) y (c) de acuerdo a las normas de lugar de constitución de la matriz (en caso los activos de la matriz garanticen o sirvan de respaldo de más del 30% del principal de calores representativos de deuda inscritos en el RPMV). En ese sentido, los anteriores plazos se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.
- Información intermedia al 31 de marzo de 2020:
- Información financiera intermedia individual: El plazo límite original es el 30 de abril de 2020. En ese sentido, dicho plazo se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.
- Información financiera consolidada de la matriz correspondiente al 31 de marzo de 2020: El plazo límite original es el 15 de mayo de 2020. En ese sentido, dicho plazo se prorroga hasta el 15 de agosto de 2020.
- Informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019: El plazo límite original es el 31 de mayo de 2020. En ese sentido, dicho plazo se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.
- Presentación de Grupo Económico: El plazo límite original es el 31 de marzo de 2020. En ese sentido, dicho plazo se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020.
- Otros temas:
- Reportes e información exigibles a ser presentada por el Sistema MVNet:
- Se deberá continuar enviando los hechos de importancia por el Sistema MVNet.
- Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales, en el caso de las Sociedades Agentes de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.
- Suspensión de plazos de procedimientos: Quedan suspendidos por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020.
- Suspensión de plazos de presentación de resto de información: No será exigible la entrega de información diferente a la mencionada en la Resolución.
- Servicios que se mantienen:
- Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.
- Entrega o pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.
- Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.
- Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios.
- Facultades excepcionales:
- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos podrán modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente (previa comunicación como hecho de importancia).
- Las Empresas Proveedoras de Precios podrán modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales (previa información a la SMV).
- Contribución excepcional en el MAV: La contribución original a ser pagada a la SMV por parte de los participantes del MAV era 50% de las contribuciones que deben pagar los demás emisores. Sin embargo, durante marzo, abril y mayo de 2020, la contribución por parte de los participantes del MAV será 0% de las contribuciones que deban pagar los demás emisores.