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Resolución de Ministerial N° 143-2020-MC

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA REANUDACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO A DOMICILIO O PARA RECOGER EN EL ESTABLECIMIENTO

Mediante Resolución de Ministerial N° 143-2020-MC, publicada el día 5 de junio de 2020, el Ministerio de Cultura aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del sector cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, conforme a lo siguiente:

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

  • Todas las librerías a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o recoger en el establecimiento.

¿Cuáles son las condiciones para el reinicio de actividades?

  • Previo al reinicio de actividades, las empresas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”), y procedan a su registro en SICOVID-19, previa aprobación Sectorial a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

 

¿Cuáles son los Criterios de Focalización Territorial para el reinicio de esta actividad?

  • Tener la condición de persona jurídica forma, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y hablado, en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica.
  • Contar con licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).
  • Efectuar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas en los horarios permitidos.
  • Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

 

¿Cuáles son los supuestos obligatorios para informar incidencias?

  • Ante cualquier sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan.