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Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, publicado el día 21 de diciembre de 2020, se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y establece medidas que debe observar la ciudadanía, conforme a lo siguiente:

¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?

  • El Estado de Emergencia Nacional se extiende por el plazo de 31 días calendario, esto es, a partir del viernes 1 de enero de 2021 hasta el domingo 31 de enero de 2020.

¿Qué disposiciones adicionales se han establecido?

  • Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
  • Fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.
  • A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
  • A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos anteriormente señalados, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM (realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal).
  • En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
  • Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
    – Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
    – Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
    – Implementar medidas.

En caso tenga alguna duda o consulta, puede contactar con [email protected].