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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Promueven el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú

El 26 de julio de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2023-EM. Esta norma tiene como objetivo aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú (en adelante, “Ley N° 29690”).

Al respecto, dichas disposiciones reglamentarias resultan aplicables a proyectos petroquímicos que se desarrollen en zonas geográficas determinadas del país, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM (en adelante, “Reglamento de la Ley 29163”).
Asimismo, mediante el referido decreto, se disponen las siguientes modificaciones:

 

  • Se modifica la definición de “Productos Finales” dispuesta en el numeral 1.16 del literal B del artículo 1 del Reglamento de la Ley 29163, el cual queda establecido conforme a lo siguiente:

“1.16 Productos Finales: Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales; puede incluir al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.”

 

  • Se modifica la denominación del Título V y del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29970 sobre el Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, el cual queda establecido conforme a lo siguiente:

“TÍTULO V
TRANSPORTE DEL ETANO Y METANO PARA LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA
Artículo 19.- Del transporte de etano y metano
La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquímica.
El Concesionario de transporte de Gas Natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y/o metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario.
La regulación tarifaria correspondiente es aprobada por el OSINERGMIN conforme a sus facultades.”

Adicionalmente, se establecen las siguientes disposiciones reglamentarias a la Ley N° 29690:

  • Se declara de interés nacional el desarrollo de proyectos de Petroquímica Básica, para ello los interesados deberán presentar la información dispuesta en el artículo 3 de la referida Ley.
  • Para efectos de lo previsto en la Ley Nº 29690, se incorporan las definiciones sobre etano, etileno, gas de síntesis, metano, petroquímica del etano, petroquímica básica del etano, petroquímica intermedia del etano, petroquímica final de etano, petroquímica del metano, petroquímica básica del metano, petroquímica intermedia del metano y petroquímica final del metano.
  • Los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la referida industria.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.