SE EMITEN NORMAS APLICABLES AL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
Se exceptúa a Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario, de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos establecida en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.
En ese sentido, la empresa Petroperú S.A. podrá realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán. Para dicho efecto, Petroperú S.A. debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, durante el plazo de excepción, comprendiendo la Planta de Abastecimiento Conchan. La eficacia de la excepción estará condicionada a la vigencia de la póliza antes indicada.
Se exceptúa a Petroperú S.A., por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos establecida en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.
En ese sentido, Petroperú S.A. podrá realizar actividades de almacenamiento de petróleo crudo en los tanques de techo fijo NL 45, NL 180 y NL 545 de la Refinería Talara. Para dicho efecto, Petroperú S.A. debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, durante el plazo de excepción, comprendiendo la Refinería Talara. La eficacia de la excepción estará condicionada a la vigencia de la póliza antes indicada.
Asimismo, se exceptúa a Petroperu S.A. del cumplimiento de disposiciones del Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, bajo el seguimiento de ciertas condiciones técnicas de seguridad.
Se exceptúa por un periodo de treinta (30) días calendario, a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos ubicados en Piura, Tumbes, San Martin y Amazonas, de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para adquirir y almacenar o comercializar Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5, habilitándose de tal forma la opción para adquirir Diésel B5 S-50 en el SCOP.
Los agentes antes referidos que adquieran y comercialicen Diésel B5 S-50 deberán informar al público sobre el tipo de producto que comercializan, y efectuar las acciones de tanques de almacenamiento antes de realizar la primera adquisición de Diésel B5 S-50.