SE EMITEN NORMAS APLICABLES AL SECTOR DE MINERIA, ENERGIA E HIDROCARBUROS
- Se modifica el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19” (Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 046-2020-OS/CD).
Se modifica el numeral III denominado “Suspensión de Procedimientos de Supervisión y Sanción” del referido Protocolo, de acuerdo con lo siguiente:
- Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 al 20 de mayo de 2020.
- Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.
- Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran
suspendidos desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.
- Se aprueba el “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020” (Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 047-2020-OS/CD).
Este procedimiento es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionaminto de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional.