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Normas relevantes en el sector de energía e hidrocarburos del 15-12-2020

El día 15 de diciembre de 2020 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Se aprueba Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN (Decreto Supremo N° 193-2020-PCM)

Se modifican los Procedimientos 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26 y 4.13 del TUPA del OSINERGMIN.

Asimismo, se dispone incorporar al TUPA, procedimientos administrativos relacionados a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor menor.

2. Determinan el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del TUPA de OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 209-2020-OS/CD)

Los procedimientos administrativos que serán incluidos en el TUPA de OSINERGMIN, entre otros, son los siguientes:

  • Apelaciones de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural.
  • Medidas cautelares vinculadas al procedimiento de reclamo de los servicios públicos de electricidad y gas natural.
  • Procedimientos de solución de controversias (Primera Instancia).
  • Procedimiento para aprobación de bases para las licitaciones de suministros para el corto plazo.
  • Procedimiento para la aprobación de bases para las licitaciones de largo plazo de suministros en el marco de la Ley 28832.
  • Procedimiento para la aprobación de bases para las licitaciones de suministros para sistemas aislados en el marco de la Ley 28832.
  • Procedimiento para la aprobación de los costos estándares unitarios del FISE.
  • Procedimiento para la liquidación de los costos administrativos y operativos del FISE.
  • Solicitud de calificación de fuerza mayor en las actividades de transmisión y distribución eléctrica.
  • Solicitud de mandato de conexión.
  • Informe Técnico Favorable para inicio de operación de: A) Ductos del concesionario del servicio de Transporte de Hidrocarburos (líquidos, gas natural o líquidos de gas natural), B) Ducto principal, C) Ducto de uso propio.
  • Informe Técnico Favorable para la nueva puesta en operación de una instalación temporalmente desactivada de un ducto de trasporte de hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas natural o líquidos de gas natural).
  • Informe Técnico Favorable del avance de obras en la concesión: Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (hidrocarburos líquidos, gas natural y líquidos de gas natural), para obtener la liberación parcial de la garantía otorgada por el concesionario.
  • Informe Técnico Favorable de Manual de Diseño: Ductos de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.
  • Informe Técnico Favorable para Modificación de los Manuales de Diseño: Ductos de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.

3. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con el “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN N° 066-2020-OS/GRT)

Se dispone aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de acuerdo con el siguiente cuadro:

4. Aprueban Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 206-2020-OS/CD)

La presente Directiva establece los criterios a considerar para calificar y declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por OSINERGMIN, con la finalidad de sincerar la situación de las obligaciones impuestas por OSINERGMIN, cuya cobranza ha devenido en infructuosa o resultaría onerosa, y resguardar el uso eficiente de recursos y gestionar adecuadamente la recuperación de la deuda.

Se precisa que no serán materia de calificación como cobranza dudosa las obligaciones que se encuentren impugnadas administrativa o judicialmente.

5. Se modifican Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 207-2020-OS/CD)

Con el objetivo de establecer una mejora en la actual metodología sancionadora del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 091-2006-OS/CD) se dispone establecer topes a las sanciones que se estimen por incumplimiento a las tolerancias de los indicadores de performance de los sistemas de transmisión.

Con dicho objetivo, se incorpora al numeral 2 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, el siguiente literal:

“f) Tope de Aplicación de la Multa

El valor total de las multas por exceder las tolerancias de los indicadores de performance, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), b) y c) antes mencionados, no puede exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos por ventas obtenidos en el ejercicio fiscal del año precedente al año del cálculo de la multa.”