El día 15 de diciembre de 2020 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Se aprueba Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN (Decreto Supremo N° 193-2020-PCM)
Se modifican los Procedimientos 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26 y 4.13 del TUPA del OSINERGMIN.
Asimismo, se dispone incorporar al TUPA, procedimientos administrativos relacionados a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor menor.
2. Determinan el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del TUPA de OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 209-2020-OS/CD)
Los procedimientos administrativos que serán incluidos en el TUPA de OSINERGMIN, entre otros, son los siguientes:
3. Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con el “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” (Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN N° 066-2020-OS/GRT)
Se dispone aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de acuerdo con el siguiente cuadro:
4. Aprueban Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el OSINERGMIN (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 206-2020-OS/CD)
La presente Directiva establece los criterios a considerar para calificar y declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por OSINERGMIN, con la finalidad de sincerar la situación de las obligaciones impuestas por OSINERGMIN, cuya cobranza ha devenido en infructuosa o resultaría onerosa, y resguardar el uso eficiente de recursos y gestionar adecuadamente la recuperación de la deuda.
Se precisa que no serán materia de calificación como cobranza dudosa las obligaciones que se encuentren impugnadas administrativa o judicialmente.
5. Se modifican Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 207-2020-OS/CD)
Con el objetivo de establecer una mejora en la actual metodología sancionadora del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 091-2006-OS/CD) se dispone establecer topes a las sanciones que se estimen por incumplimiento a las tolerancias de los indicadores de performance de los sistemas de transmisión.
Con dicho objetivo, se incorpora al numeral 2 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, el siguiente literal:
“f) Tope de Aplicación de la Multa
El valor total de las multas por exceder las tolerancias de los indicadores de performance, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), b) y c) antes mencionados, no puede exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos por ventas obtenidos en el ejercicio fiscal del año precedente al año del cálculo de la multa.”